Excedencia pactada
Voy con la cuestión. Trabajo en RRHH, mi empresa se está planteando el pactar con determinadas personas un excedencia de 12 meses para intentar ganar tiempo y evitar despidos. Como parte del acuerdo la empresa pagará una cantidad "X" para que la permanencia en estos meses sea más llevadera teniendo en cuenta que los costes de empresa bajarían sensiblemente.
Teniendo en cuenta esta situación pregunto:
¿Esta cantidad como podría abonarse?, me consta que no se puede considerar salario por lo podría considarse como una gratificación o un plus. Legalmente ¿cómo deberíamos considerarlo correctamente?
Y por otro lado entiendo que tras esos doce meses habría una reserva al puesto de trabajo pactada. ¿Qué significa esto exactamente? Es obligación de incorporar en la fecha pactada o bien a partir de esa fecha cuando hubiera algún puesto de categoría similar.
Por último como experto se te ocurre alguna alternativa que no sea un "ere temporal".
Teniendo en cuenta esta situación pregunto:
¿Esta cantidad como podría abonarse?, me consta que no se puede considerar salario por lo podría considarse como una gratificación o un plus. Legalmente ¿cómo deberíamos considerarlo correctamente?
Y por otro lado entiendo que tras esos doce meses habría una reserva al puesto de trabajo pactada. ¿Qué significa esto exactamente? Es obligación de incorporar en la fecha pactada o bien a partir de esa fecha cuando hubiera algún puesto de categoría similar.
Por último como experto se te ocurre alguna alternativa que no sea un "ere temporal".
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Respuesta de bergenz
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