Depende del despido, si es despido disciplinario y reconocido por la empresa como procedente te corresponde, además de finiquito, una indemnzacion de 45 días por año trabajado, si es disciplinario no reconocido como improcedente, no tienes indemnización, por lo que si no estas conforme con el despido tendrías que impugnarlo ante el juzgado de lo social (si es tu caso visita
http://mario666leo.blogspot.com/ ), en el primer caso también puedes impugnar, podría ser declarado nulo con lo que te tendrían que reincorporar y pagarte los salarios desde la fecha de despido hasta la de incorporación, y si se declara improcedente, también te han de pagar esos salarios. Si el despido es por causas económicas de la empresa (algo que se viene dando mucho en estos tiempos) la indemnización será de 20 días por año de servicio, pero este hecho ha de ser declarado por la autoridad laboral, no basta con decir el empresario que la cosa va mal.
Si tienes más dudas me pregunta, si no, finaliza la pregunta.