Dudas sobre mi contratación y permanencia

Buenas tardes, muchas gracias ante todo; mi consulta es la siguiente:
Hace 30 meses comencé a trabajar de auxiliar administrativa y el primer contrato fue un 502 (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo parcial (35 horas semanales)que duró 3 meses, se prorrogó por 6 meses más; después cambiaron por un 501 (obra o servicio determinado), modificaron el grupo profesional a un grupo III(administrativa), con un fallo que no advertí en ese momento ni el INEM tampoco, el cual fue poner fecha fin a los 6 meses; cuando llegó esa fecha hicieron una prórroga de otros 3 meses más, indicando que el tiempo acumulado en ese contrato era de 11 meses y 28 días.
Llegados a esta fecha( hace ahora mismo un año), me indican que me van a despedir porque ya no me necesitan, pero como mi empresa depende una gran multinacional, deciden mantenerme hasta que comiencen unas obras de remodelación, notificándome mediante un escrito, con copia al inem, que se han dado cuenta que pusieron fecha de fin al contrato de fin de obra que ya llevaba un año en vigencia, por lo que rectificaban e indicaban que en este tipo de contrato no se pone fecha fin, rogando tomaran nota en el inem para que eliminaran dicha fecha de finalización.
Estas obras van a dar comienzo este mes que viene, y ya me han comentado que en cuanto comiencen me voy. Según tengo entendido es muy posible que ya he adquirido la condición de trabajador fijo, y todo esto sin haberle comentado que durante todo este tiempo siempre he realizado el mismo trabajo, y nunca el que pone en la clausula del motivo de la obra, que dicho sea de paso no tengo entendido que haya finalizado ya que es un contrato con la comunidad de Madrid que no se ha terminado ni que creo termine.
¿Debo decirles en caso de que lo sea que soy fija? ¿O debo de esperarme a que me despidan?
Espero sus noticias y le doy las gracias de nuevo.
Nala.

1 respuesta

Respuesta
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En caso de despido, tu indemnización sera de 45 días por año, ya que tu contrato en efecto esta en fraude de ley, y se convierte en indefinido a la hora del despido.
Por tanto, cuando llegue el momento o te indemnizan con 45 días, o sino tienes 20 días para demandarles.
Si no tienes más preguntas finaliza y puntúa
Muchas gracias por su rápida respuesta, una cosita más: necesitaría saber cual es su consejo sobre cómo debo actuar ahora que tengo esta información:
¿Les presento la documentación y les informo de que ya soy indefinida por si deciden no despedirme ya que mi situación es ahora diferente (ya que supuestamente me despedían por mi condición temporal antes que despedir a una fija)? O debo esperar a que me despidan para convertirme en fija, ¿y entonces sólo pedir mis 45 días por el tiempo trabajado?
Saludos y gracias de nuevo.
Son dos cosas diferentes. Si tu contrato no se ha reconvertido en indefinido, solo se declara como indefinido si hay despido.
No significa que no te puedan despedir, ya que lo pueden hacer igualmente, con contrato eventual o con contrato indefinido.
De hecho, están jugando tanto contigo como con la administración.
Finaliza y puntúa en caso de no tener más preguntas
¡Estoy muy agradecida por sus respuestas, ya que me han servido de mucha ayuda. Han sido muy rápidas y eficaces a la vez que muy profesionales. Muchas gracias!

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