Anónimo
Puede mi jefe modificar mi contrato sin más
Tengo 5 años de antigüedad en la empresa y ahora mi jefe quiere que en vez del contrato que tengo de 40 horas, hacerme uno de 10 horas, es legal, ¿qué se puede hacer ante ese abuso de autoridad? Porque si le digo que no, que hago si me voy perderé el derecho al paro.
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Respuesta de placi84alge
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placi84alge, CURRICULUM VITAE DATOS PERSONALES o Nombre: Placido José Rendón...
En el caso que me comentas se trata de una modificación sustancial de la condiciones laborales, en concreto de la jornada laboral. Para ello, el empresario deberá probar la existencia de causas técnicas, organizativas o productivas en la empresa que justifiquen la modificación de la jornada y ademas consultas con los representantes de los trabajadores en su caso; si es esta decisión es individual debe avistarte con 30 días de antelación. En cuanto a como puedes actuar existen dos posibilidades: aceptar la decisión o aceptar y luego impugnar la decisión en un plazo de 20 días ante la jurisdicción laboral para considerar la decisión como improcedente.
También tienes la posibilidad de extingir el contrato de dos formas:
- Si ves que el cambio de jornada perjudica tu formación o tu dignidad (este no parece el caso porque te dejaría más tiempo libre para formación...), si el juez lo considera probado tienes derecho a indemnización de 45 días por año trabajado
- Si simplemente este cambio supone un perjuicio, entonces tienes derecho a una indemnización de 29 días por año trabajado. En ambos casos tendrás derecho a paro porque no se considera baja voluntaria.
Te recomiendo que primero dialoges con tu jefe para comentarle los perjuicios que pueden ocasionarte el cambio, sino deberías comunicárselo por escrito y enviar papeleta de conciliación ante el CMAC (fase previa a la vía judicial) para solucionar el conflicto y mantener tu jornada o extingir el contrato. Si te decides por esto te puedo ayudar a redactar el escrito.
Recuerdo que puntúes para finalizar.
También tienes la posibilidad de extingir el contrato de dos formas:
- Si ves que el cambio de jornada perjudica tu formación o tu dignidad (este no parece el caso porque te dejaría más tiempo libre para formación...), si el juez lo considera probado tienes derecho a indemnización de 45 días por año trabajado
- Si simplemente este cambio supone un perjuicio, entonces tienes derecho a una indemnización de 29 días por año trabajado. En ambos casos tendrás derecho a paro porque no se considera baja voluntaria.
Te recomiendo que primero dialoges con tu jefe para comentarle los perjuicios que pueden ocasionarte el cambio, sino deberías comunicárselo por escrito y enviar papeleta de conciliación ante el CMAC (fase previa a la vía judicial) para solucionar el conflicto y mantener tu jornada o extingir el contrato. Si te decides por esto te puedo ayudar a redactar el escrito.
Recuerdo que puntúes para finalizar.
No tenemos respresentantes, pues todos son extranjeros, (europeos, el único español, en la empresa soy yo, pero ya he hablado con el y dice que el va a hacer las nominas de 10 horas, para no pagar más impuestos al gobierno, yo le e dicho que eso no es así de fácil, y ademas en relación con el jefe, actualmente estoy con I.T hace 10 meses, y cobro en la empresa me da la nomina y el talón, pero estamos a 18 de mayo, y me llamo el otro día y me dijo que por favor no llevase el talón de mayo repito mayo al banco que no podía pagarlo, entonces que hago esto es un sin vivir dese cuenta que estamos habando de el sueldo aunque sea baja de mayo y quiere que lo retrase hasta el 30 de septiembre, ¿digo yo que mi familia tendrá que comer no? ¿Qué hacer ante esto? Gracias de antemano
Con respecto a lo que me cuentas, te recomiendo que presentes papeleta de conciliación ante el Centro mediación arbitraje y conciliación (CMAC) más cercano para iniciar la reclamación tanto de no reducir la jornada laboral por grave perjuicio y lo más urgente, la reclamación de cantidad del salario, que si estas cobrando por estar de baja por incapacidad temporal desde hace 10 meses ya la Seguridad Social paga a la empresa durante tu baja a partir del 15ª día (un 60% o 75% de tu base reguladora), pero resulta que lo hace mediante pago delegado, es decir, la empresa te paga primero y después esta solicita esta cantidad a la TGSS. Quizás la empresa no este al corriente en los pagos de las cuotas o tenga reclamación en vía de apremio por alguna deuda y por ello la TGSS no le abona las cantidades que le debe hasta que no este al corriente.
La solución que te propongo es que presentes papeleta de conciliación para el CMAC lo antes posible para reclamar por los dos casos, después en este centro te dan fecha para una cita entre tu, el empresario y un funcionario (mediador) y negociáis para llegar a un acuerdo, sino podéis pasar a la vía judicial. Si te decides te puedo ayudar a redactar el escrito.
La solución que te propongo es que presentes papeleta de conciliación para el CMAC lo antes posible para reclamar por los dos casos, después en este centro te dan fecha para una cita entre tu, el empresario y un funcionario (mediador) y negociáis para llegar a un acuerdo, sino podéis pasar a la vía judicial. Si te decides te puedo ayudar a redactar el escrito.
Me estas ayudando mucho, pero dime tu crees que si el me paga casi con cuatro meses de retraso, la seguridad social, hubiese dicho algo al respecto, es que no se como funciona esto, ¿pero creo que es muy raro no?, que me page con tanto retraso, ademas todo esto parte, de que el antes de estar de bajo yo, todo iba bien entre nosotros, y hablamos, porque yo tengo 55 años haré 56 el 13 de octubre, y me subió la nomina de 1000 a 1500 euros, me dijo que si a el no le costaba mucho los impuestos y eso, seria mejor para el día que me jubilase, yo le dije que si le subía podía ayudarle, y darle parte de ese dinero, pero el otro día me llamo y me dijo que le salgo carísimo, y que le tengo que dar sobre 800 euros cada mes, y que el no soporta más tanto gasto y va a poner nominas de 10 horas, para así no pagar tanto impuesto, y me tiene que ya no se por donde tirar, es decir me va a fastidiar con ponerme nomina de 10 horas en el momento me den el alta, y encima me exige que le de casi 800 euros, podrías decirme que debo hacer, y ya no te molesto más muchas gracias por tu paciencia y por supuesto ya ves como cobro cada tres o cuatro meses de retraso
Parece un tema complejo pero seguro que no tan difícil de resolver. Sobre lo que me planteas voy a concretar varios puntos:
- Sobre la seguridad social si el empresario no paga las cuotas en el mes siguiente al que corresponde la nomina, pues va generando deudas que debe pagar con unos recargos, así que el coste cada vez es mayor. Pero en ningún caso es responsabilidad tuya.
- Con respecto a la subida de salario debo decirte que es legal y así cotizaras más en la seguridad social y por tanto, para tu jubilación te corresponderá una pensión mayor que con 1000euros. Pero no te recomiendo que pages esos 800 euros que te dice.. porque significaría que el trabajador paga las cuotas obreras y esto se considera infracción en la ley para el empresario.
Por ultimo, si te reduce la jornada a 10 horas vas a cotizar a la seg. Social por esas 10 horas aunque en realidad estés trabajando más tiempo. Y si el empresario no tiene dinero para pagar puede solicitar o buscar ayudas para la contratación, es decir, incentivos de la seg. Social. En caso que no se resuelva de forma favorable el tema, te recomiendo que reclames como te dije y si puedes con alguien que te ayude en los tramites.
Ahhh para nada me molestas, aquí estamos para echar una mano siempre que se pueda.. te agradecería que me recomendaras a quien necesite ayuda en estos temas.
- Sobre la seguridad social si el empresario no paga las cuotas en el mes siguiente al que corresponde la nomina, pues va generando deudas que debe pagar con unos recargos, así que el coste cada vez es mayor. Pero en ningún caso es responsabilidad tuya.
- Con respecto a la subida de salario debo decirte que es legal y así cotizaras más en la seguridad social y por tanto, para tu jubilación te corresponderá una pensión mayor que con 1000euros. Pero no te recomiendo que pages esos 800 euros que te dice.. porque significaría que el trabajador paga las cuotas obreras y esto se considera infracción en la ley para el empresario.
Por ultimo, si te reduce la jornada a 10 horas vas a cotizar a la seg. Social por esas 10 horas aunque en realidad estés trabajando más tiempo. Y si el empresario no tiene dinero para pagar puede solicitar o buscar ayudas para la contratación, es decir, incentivos de la seg. Social. En caso que no se resuelva de forma favorable el tema, te recomiendo que reclames como te dije y si puedes con alguien que te ayude en los tramites.
Ahhh para nada me molestas, aquí estamos para echar una mano siempre que se pueda.. te agradecería que me recomendaras a quien necesite ayuda en estos temas.
¿Entonces es legal que el rebaje a 10 horas mi contrato? ¿Y qué es eso de infracción de ley para el empresario lo de los 800 euros? Que significa perdona mi ignorancia, y por ultimo si yo no quiero las 10 horas semanales, como lo hago para salir de la empresa y tener derecho a paro y todo muchas gracias por anticipado
La reducción a 10 horas debe ser por razones técnicos, organizativos o económicos y esta decisión contribuya razonablemente a mejorar la situación competitiva de la empresa. El juez solo justificara que hay o no causa para la modificación de la jornada, no valora la medida. Te debe preavisar con 30 días de antelación y por explicando motivos por escrito sino la decisión sera nula. En cuanto a los efectos, tienes derecho a:
1- Aceptar la decisión sin perjuicio que luego puedas reclamar contra ella en el juzgado laboral.
2- Extingir el contrato por tu parte y recibir una indemnización de 20 días por año servicio (máximo 9meses de salario) es decir, te corresponde 20x5años = 100 días salario. Pero esta extinción la haces si la decisión te causa graves perjuicios y normalmente la jurisprudencia dice que estos graves perjuicios son casos excepcionales (dificulta la vida familiar, causa graves perdidas económicas en la familia, aumenta los costes etc..) no perjuicios leves. (Supuesto extrajudicial, no es necesario solicitar a juzgado)
3- Resolución del contrato por tu parte VÍA JUDICIAL que ya te comente antes, si la decisión te causa perjuicio a tu diginidad o formación. Este ultimo caso no creo que se aplique a tu situación.
En cuanto a lo de que debes pagarle 800 euros es totalmente injusto e ilegal, ya que se encuentra tipificado en la Ley 5/2000 sobre infracciones y sanciones en orden social, en el articulo 23 d). El empresario te propone pactar contigo el pago de las cuotas a la seg. Social (eso son los impuestos que le suben tanto según el) y hacer eso se considera infracción muy grave = multa de 3000 - 90000 euros según el grado.
Para salir de la empresa cobrando indemnización y por supuesto el paro deberías hacerlo por las 2 formas que te he puesto antes (recomiendo punto 2) y si quieres seguir pero con la jornada normal entonces puedes dialogar antes para convencerlo o sino aceptar y después reclamar ante el CMAC y el juzgado contra la reducción (como te explique en comentario de otro día)
Espero que todo salga bien, ya me contaras. Ahh te recuerdo que debes puntuar para finalizar la repuesta (después siempre puedes volver a preguntar buscando mi nombre: placi84alge)
1- Aceptar la decisión sin perjuicio que luego puedas reclamar contra ella en el juzgado laboral.
2- Extingir el contrato por tu parte y recibir una indemnización de 20 días por año servicio (máximo 9meses de salario) es decir, te corresponde 20x5años = 100 días salario. Pero esta extinción la haces si la decisión te causa graves perjuicios y normalmente la jurisprudencia dice que estos graves perjuicios son casos excepcionales (dificulta la vida familiar, causa graves perdidas económicas en la familia, aumenta los costes etc..) no perjuicios leves. (Supuesto extrajudicial, no es necesario solicitar a juzgado)
3- Resolución del contrato por tu parte VÍA JUDICIAL que ya te comente antes, si la decisión te causa perjuicio a tu diginidad o formación. Este ultimo caso no creo que se aplique a tu situación.
En cuanto a lo de que debes pagarle 800 euros es totalmente injusto e ilegal, ya que se encuentra tipificado en la Ley 5/2000 sobre infracciones y sanciones en orden social, en el articulo 23 d). El empresario te propone pactar contigo el pago de las cuotas a la seg. Social (eso son los impuestos que le suben tanto según el) y hacer eso se considera infracción muy grave = multa de 3000 - 90000 euros según el grado.
Para salir de la empresa cobrando indemnización y por supuesto el paro deberías hacerlo por las 2 formas que te he puesto antes (recomiendo punto 2) y si quieres seguir pero con la jornada normal entonces puedes dialogar antes para convencerlo o sino aceptar y después reclamar ante el CMAC y el juzgado contra la reducción (como te explique en comentario de otro día)
Espero que todo salga bien, ya me contaras. Ahh te recuerdo que debes puntuar para finalizar la repuesta (después siempre puedes volver a preguntar buscando mi nombre: placi84alge)
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