En mi situación, ¿Tengo derecho a recibir indemnizaciones si demando la extinción de contrato?

Los pagos en el restaurante donde trabajo como camarero se
producen con retrasos desde hace un año y medio. Se estuvieron acumulando hasta
tres meses sin cobrar y desde enero me deben algo menos de cuatrocientos
cincuenta euros. Aparte, estoy de baja debido al acoso ocasionado por mis
jefes: llamadas en mi día libre (por convenio dos días), mi jornada de trabajo
es abusiva (doble de las 40 horas semanales), sobrecarga de trabajo ya que
atiendo barra, salón y limpieza del restaurante, me toca atender a las personas
que vienen buscando a mi jefe a las que les debe dinero (por teléfono y en
persona), solo he tenido dos semanas de vacaciones en un año.

Si demando la extincion amparada en el articulo 50
del convenio del trabajador, ¿tendré derecho a la indemnización de 45 días por
año trabajado, cobrare las dos semanas de vacaciones no disfrutadas y tendré
derecho a prestación por desempleo?

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Perdona que no te haya respondido primero, pero es que no e podido hacerlo hasta este momento:Mira aunque a la empresa se la puede demandar por reclamación de cantidad a partir de una cantidad mínima de dinero, sin embrago para presentar una papeleta de conciliación solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo, se requiere que al meno las nominas impagadas sean las correspondientes a tres mensualidades o si no es así difícilmente se concede la extinción del contrato de trabajo a no ser que seas tu quien por decisión propia sin ningún tipo de acuerdo en acto de conciliación o sentencia judicial, ceses voluntariamente y pierdas el derecho a ser indemnizado y a cobrar el paro.. Pero si los atrasos se siguen produciendo y te deben dos o tres nominas y alguna paga extraordinaria, primero tienes que presentar la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad y acto seguido otra papeleta de conciliación pero esta para solicitar la extinción del contrato de trabajo por falta de pago, justa causa e incumplimiento de las obligaciones del empresario amparándote en el articulo 50 del ET, por lo que de llegar a un acuerdo en el acto de conciliación o por sentencia judicial si no se llegara a un acuerdo en el SMAC, te daría derecho a percibir una indemnización de 45 días por año si el contrato es anterior al 2/12/2012) y de 33 días a partir del 3/12/2012) además del acceso a la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días que se necesitan para poder cobrar dicha prestación y por supuesto que además de la indemnización te tienen que abonar el finiquito en el que van incluidas las pagas extraordinarias las vacaciones no disfrutadas mas los atrasos pendientes de hacerse efectivos.. De todas formas para situaciones como la tulla deberías de consultar con algún abogado de oficio que puedes solicitar en el juzgado de lo social o de algún graduado social que puedes solicitar en el ayuntamiento de tu ciudad o de algún sindicato, pero eso ya es cosa tuya. Echa un vistazo a ese enlace que te dejo a continuación.Un saludo y buena suerte..

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