Carta de despido sin firmar por el empresario

Me despiden hace ocho meses por causas objetivas, yo acepte el despido y me hicieron una oferta de indemnización, el problema: el empresario no la firmo, y yo tampoco.
Me dijo que no podía pagarme en ese momento y yo espere a ver si conseguía dinero. Aun no me ha pagado y me doy cuenta ahora de que no firmó ni la carta de despido ni la indemnización.
¿Yo puedo reclamar esa indemnización?

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Lo importante no es que él te firmara la carta, porque tú no necesitas probar que el despido tuvo lugar, ya que seguro que te dio de baja en la SS. Lo importante es que tu a él no le firmaras nada. Si es así se trata de un despido verbal sin comunicar la causa, que en su día podías haber demandado por despido nulo. La demanda por despido ya no la puedes poner, pero sí que puedes poner la demanda de reclamación de cantidad para cobrar la indemnización y el finiquito, ya que para reclamar las deudas hay un plazo de 12 meses.
En el juicio él no podrá probar que te comunicó un despido objetivo, por tanto el despido fue improcedente y la indemnización es de 45 días por año de servicio, que tendrá que pagar, aparte del finiquito, con un 10% de interés anual o pedirás la ejecución de la sentencia y le embargarán. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
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Muchas gracias joseaf2, pero me siguen surgiendo dudas:
¿Yo puedo reclamar una cantidad que no puedo demostrar que el me ofertó?, porque el también puede decir que esa hoja me la he inventado yo. (Puesto que no tiene su firma)
¿Y cómo es posible que se pueda aumentar a 45 días por año, si no los reclamé en su día? Tenia entendido que eso lo tenia que haber reclamado en los 20 días siguientes al despido. Perdona mi ignorancia, pero es que creo que no tengo pruebas para reclamar mi indemnización.
De todas formas un millón de gracias por contestar. Un saludo
Tú no vas a reclamar la cantidad que te ofertó, porque eso da lo mismo, sino la cantidad que tu abogado va a calcular que te debe, tanto por indemnización de despido como por finiquito. Lee este artículo sobre el finiquito.
¿Cuánto te debe? Lo que se desprenda de los hechos. El hecho incontestable es que hubo una baja en la SS lo cual sólo es posible por despido, dimisión o fin de contrato. Como no hay carta de nada que diga lo contrario, es despido. Como no hay carta de despido, es improcedente, porque para que fuera objetivo o disciplinario tendría que haber carta.
El plazo de 20 días es para oponerse al despido (demandar por despido nulo) o al tipo de despido (para convertir en improcedente otro tipo de despido). Pero en tu caso el despido fue improcedente desde el principio, porque fue verbal, y eso ya es firme. Lo que ya no puedes hacer es demandar por despido nulo, cosa que podrías haber hecho, pero sí para cobrar lo que te debe. Es una demanda de reclamación de cantidad, para la cual hay 12 meses de plazo.
No olvides finalizar.

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