¿ERE o Demanda para rescindir o contrato?

Somos una plantilla de 47 traballadores de una empresa del metal, con un sólo propietario (de 75 años de edad).
Ante la falta de perspectiva de trabajo la empresa nos plantea un ERE, que inicialmente pretendía que fuera de 6 meses, si bien conseguimos que se tratara de 4, puesto que al finalizarlo, en caso de cierre, nos devolverían los 4 meses de paro.
Actualmente se nos debe la mensualidad de Agosto, y tenemos un trato verbal de que si nos abona el mes adeudado le firmanos el ERE, con inicio el 1 de Octubre. En el supuesto de que nos pagara dicho mes y entráramos en el ERE, todavía nos debería el mes que está terminando. ¿Qué podemos hacer para cobrar esta mensualidad?
Tiene de plazo para presentar los papeles hasta el 29 de este mes. Si no cumple su parte del trato y quiere continuar con el ERE sin nuestro consentimiento, intentaremos que le salga denegado.
En este caso nuestra intención es provocar una rescisión de contrato por incumplimiento en el pago para cobrar lo máxio posible (45 días por año, o 30 por FOGASA), porque pensamos que aunque fuéramos a un ERE, la empresa nos olucionaría los problemas que tiene. Es decir, que prevemos que el cierre es inminente. Si cierra por retiro sólo cobraríamos de finiquito 1 mensualidad.
¿Qué posibilidades tenemos de llevar a cabo las demandas para la rescisión de contrato? ¿Podríamos efectuarlas ya, alegando a parte de lo que se nos debe que llevamos tiempo sin trabajo y sin expectativas de tenerlo, o deberíamos esperar a los 3 meses sin cobrar?
¿Alguna opción más?

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La verdad es que lo tenéis complicado, como bien dices, se vé que habéis haco los deberes, tenéis en contra la edad del empresario, a la primera de camabio cierra por retiro y os quedáis con 2 palmos de narices,¿otra opción? No tenéis muchas, por no decir que nada más que una, lo mejor es lo que comentas, rescindir el contrato por retrasos continuados en el pago de salarios y pilláis 45 días por año de servicio como indemnización. ¿Si esperáis a tres meses? El art.50 del Estatuto de los Trabajadores, contempla la extinción laboral por parte del trabajador cuando exista un retraso reiterado en le pago, si lo de Agosto ha sido la primera vez no es una reiteración, así que deberíais esperar, pero si se han dado casos similares anteriormente, aunque los halla pagado, si es una reiteración y podríais tirar por esa vía, que a mi parecer y en vista de las circunstancias seria la mejor.
Si deseas alguna aclaración me preguntas.
Hola Mario. Gracias por tu respuesta. Anteriormente hubo algún mes que ha pagado con diez o quince días de atraso. ¿Se puede considerar esto como un retraso reiterado a lo que tú haces mención?.
En todo caso el próximo día diez serán dos meses sin cobrar. ¿Qué posibilidades tendríamos de ganar si hacemos la denuncia correspondiente?
Aunque podríamos ir ganando tiempo y realizar ahora mismo la denuncia, ya que según tengo entendido el juicio nos podría tardar 3 meses, ¿es correcto esto?, entonces cuando salliera ya habría muchos más meses sin cobrar.
Si presentada la denuncia el empresario decide llevar por su cuenta un ERE, y se lo aceptan, ¿Qué pasaría? ¿Podría hacer esto?
Un saludo
Pues si que podéis demandar ya, y cuanto antes mejor, en el caso de demanda con fecha anterior a la presentación de un ERE prevalecerá vuestra demanda, pasate por mi blog http://mario666leo.blogspot.com/ que te indico las formas de presentarlo, no tarda tanto, en un mes a lo sumo lo tendréis resuelto.
Una vez lo leas si tienes alguna duda me preguntas.
Hola Mario. Gracias por tu respuesta. Nos dicen en los sindicatos que lo mejor es esperar a los dos meses para denunciar, teniendo en cuenta que la empresa pueda continuar unilateralmente con el ERE.
Quisiera hacerte una aclaración:
Nuestra empresa está ubicada en Galicia, según los sindicatos de aquí, lo más probable es que el juicio nos salga con mucha suerte en diciembre o enero. Saludos
M eguardo mi opinion de los sindicatos, por ley en el plazo es de 15 dias a partir de la presentacion de la papeleta en el SMAC para la vista, y si no hay acuerdo se presenta reclamacion en el juzgado de lo social y suele ser muy rápido, no sé, quizas con los despidos que hay últimamente estan saturados allá pero por aqui abajo siguen tradando lo mismo, es decir, como un mes desde que se incia el trámite.

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