Derecho a finiquito,

Buenas tardes; estoy trabajando con una persona que era autónoma y por volumen de ventas hacienda le obliga a ser sociedad, desde el 1 de octubre ya es sociedad limitada unipersonal, mi contrato es de 2 /10/2008 y me ha hecho otro con el nuevo nombre de empresa me reconoce la antigueda, pero la pregunta es ¿reconociéndome la antigüedad poniéndola en contrato, tengo derecho a finiquito?
Muchas gracias (xxxxxx)

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El finiquito no es lo mismo que la indemnización. Por tanto, el reconocimiento de tu antigüedad te valida para la obtención de una mayor indemnización en caso de despido.
El finiquito es la suma del sueldo más vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras, que se da SIEMPRE, con finalización de contrato, sea voluntaria o no, y por despido.
Finaliza y puntúa
De acuerdo, ¿pero entonces la paga de navidad no me corresponderá entera?
¿Ni la de beneficios? ¿No?
Perdoname pero en estas cosas soy un poco torpe. ¿Qué es mejor, finiquito o que me correspondan las pagas enteras?
Que tiene que ver finiquito y pagas extras.
Vamos a ver. Si trabajas todo el año, cobras las pagas enteras, pero si finalizas un contrato o te despiden, por ejemplo, el 31 de octubre, pues te corresponde, en finiquito, la parte proporcional de tu paga del mes de diciembre, es decir de enero a octubre, ya que noviembre y diciembre no los vas a trabajar. ¿Entendido?

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