Absorción de la antigüedad consolidada
Asade " :
En la empresa donde trabajo (convenio química) se han dado cuenta que estamos cobrando una antigüedad excesiva respecto a lo que manda el convenio, así pues, la solución que han adoptado es que si por ejemplo cobro 100 de antigüedad y me pertenece cobrar 10, ahora en la nomina figura:
Antigüedad 10
Antigüedad consolidada 90
De esta manera la antigüedad real (10) es la que corresponde según el convenio y el resto figura como consolidada, hasta ahí todo ok.
La sorpresa llega cuando llego al quinquenio correspondiente y me toca una subida de otros 10 por ejemplo, entonces aplican lo siguiente:
Antigüedad 20
Antigüedad consolidada 80
Como ves han absorbido la subida de antigüedad de la consolidada.
Por lo cual y mi duda:
¿Es esto correcto?
¿Se puede absorber un concepto consolidado?
En caso de no ser correcto, ¿qué fundamentos de derecho tengo para defender o reclamar lo mio? Que ley etc..
En la empresa donde trabajo (convenio química) se han dado cuenta que estamos cobrando una antigüedad excesiva respecto a lo que manda el convenio, así pues, la solución que han adoptado es que si por ejemplo cobro 100 de antigüedad y me pertenece cobrar 10, ahora en la nomina figura:
Antigüedad 10
Antigüedad consolidada 90
De esta manera la antigüedad real (10) es la que corresponde según el convenio y el resto figura como consolidada, hasta ahí todo ok.
La sorpresa llega cuando llego al quinquenio correspondiente y me toca una subida de otros 10 por ejemplo, entonces aplican lo siguiente:
Antigüedad 20
Antigüedad consolidada 80
Como ves han absorbido la subida de antigüedad de la consolidada.
Por lo cual y mi duda:
¿Es esto correcto?
¿Se puede absorber un concepto consolidado?
En caso de no ser correcto, ¿qué fundamentos de derecho tengo para defender o reclamar lo mio? Que ley etc..
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Respuesta de Asade Sindicato
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