Absorción de la antigüedad consolidada

Asade " :
En la empresa donde trabajo (convenio química) se han dado cuenta que estamos cobrando una antigüedad excesiva respecto a lo que manda el convenio, así pues, la solución que han adoptado es que si por ejemplo cobro 100 de antigüedad y me pertenece cobrar 10, ahora en la nomina figura:
Antigüedad 10
Antigüedad consolidada 90
De esta manera la antigüedad real (10) es la que corresponde según el convenio y el resto figura como consolidada, hasta ahí todo ok.
La sorpresa llega cuando llego al quinquenio correspondiente y me toca una subida de otros 10 por ejemplo, entonces aplican lo siguiente:
Antigüedad 20
Antigüedad consolidada 80
Como ves han absorbido la subida de antigüedad de la consolidada.
Por lo cual y mi duda:
¿Es esto correcto?
¿Se puede absorber un concepto consolidado?
En caso de no ser correcto, ¿qué fundamentos de derecho tengo para defender o reclamar lo mio? Que ley etc..

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Respuesta
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En vuestro convenio, tiene que haber una clausula en la que ponga absorción, y eso se aplica cuando eres personal subrogado. Sino es algo que se ha sacado de la manga vuestra empresa.)
La antigüedad real es la inicial, y por supuesto, en vuestro caso, los dos conceptos suman lo mismo, pero aquí según tu ejemplo, se comen el ultimo quinquenio.
El derecho te lo da el propio Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, reclama ante el Comité de Empresa o directamente con tu sindicato, tu derecho a percibir quinquenios.
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