Cambio de empresa con concurso de acreedores en la mía

Estimado/a experto/a:
Mi empresa me debe la nómina del pasado mes de septiembre, y estoy temiendo que entre en concurso de acreedores (lleva tiempo sin pagar a proveedores).
Un amigo me ha hablado de un trabajo en su empresa (en el que tendría un poquito más de sueldo que el que cobraba en la mía. Cuando cobraba), pero al estar en esta situación en mi empresa, no sé como debo actuar para cambiarme, ni cuanto tiempo debo permanecer en ella sin cobrar (haciéndome falta el dinero y teniendo como tengo que hacer frente a pagos todos los meses). Tengo entendido que pasado un tiempo sin que me paguen puedo pedir a mi actual empresa la resolución unilateral del contrato. Mis preguntas son 3:
1. ¿Cuánto tiempo debo esperar sin cobrar (de momento no cobre la pasada nómina de septiembre), para pedir la rescisión unilateral del contrato?
2. Llegado ese momento ¿cómo debo solicitar la rescisión unilateral del contrato (para obtener los papeles que me permitan ir al paro), si mi empresa actual se negara a concedérmela?
3. ¿Qué debo llevar al FOGASA (si como he leído es ahí donde debería dirigirme), para solicitar la indemnización de 45 días por año, que no me habrían liquidado en mi empresa?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas y por las molestias tomadas.

1 respuesta

Respuesta
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1- 3 meses con un 10 % de intereses
2- Mediante denuncia ante el juzgado de lo social por impago ( indemnización de 45 dias/año trabajado)
3- No has de llevar nada, en la demanda pones como codemnadado al FOGASA para que se haga cargo de los salarios no abonados (siempre que la empresa sea inferior a 25 trabaj)
Muchas gracias por su respuesta. Me ha quedado todo clarísimo, pero tenía una única duda, dado que mi empresa actual es de más de 25 y trabajadores, y veo que en el tercer punto me responde que no se debe llevar nada al FOGASA, salvo la demanda como codemnadado, siempre que la empresa sea inferior a 25 trabajadores. En caso de que sea mayor, que debería llevar o cómo debería actuar.
Muchas gracias por anticipado.
Me refería a que en empresas de menos de 25 trab. La actuación del FOGASA es clara y directa, no depende de la situación patrimonial y en empresas de más de 25 trabaj. Ha de declarase la insolvencia en la empresa y esperar resolución judicial o acto de conciliación judicial (que no administrativa) aunque también hay que codemandar
La cobertura para todos los casos es hasta el triple del salario mínimo interprofesional POR nº días pendientes de pago con un máximo de 150 días

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