Despido - Contrato Fin de Servicio

He visitado su página y me permito dirigirme a Ud a ver si puede ofrecerme alguna solución a mi problema.
Trabajo como controlador en una empresa de servicios que hasta el 30 de septiembre tenia la concesión y explotación de los parkings de un ayuntamiento en cataluña. El día 1 de octubre empezó otra empresa a la que se le adjudicó en Agosto la explotación de los parkings. Una de las condiciones para la nueva empresa era la subrogación del personal, la empresa saliente le facilitó una lista por orden de antigüedad del mismo. Dicha lista está mal confeccionada por lo que quedé fuera de la misma, teniendo las 2 ultimas personas de la lista 3 meses menos de antigüedad que yo.
La empresa saliente justifica el hecho como un "error". Dicha lista es inamovible y la empresa entrante se acogió a ella única y exclusivamente quedando en mi misma situación 3 personas más.
Después de varias reuniones con ambas empresas y el ayuntamiento, se ha acordado para el 1 de noviembre que dejarían abierto uno de los parkings que cierran en invierno con la condición de que se nos readmita. La empresa entrante lo acepta pero, no con subrogación si no con contrato nuevo (imagino que volverá a ser un contrato de fin de servicio).
Con la empresa que estamos el próximo día 16 nos tiene preparado el finiquito y la liquidación, dice que nos corresponden 8 días por año trabajado.
Nuestras preguntas son: ¿Podemos denunciar el hecho y que se convierta en un despido improcedente? ¿Podemos pedir daños y perjuicios por dicho "error"? ¿Podemos denunciar distintas anomalías que hemos observado en la nómina al mirarlo todo más minuciosamente a raíz de este problema? (¿Tenemos 624 euros de base cuando cotizamos por el grupo 06 "ordenanzas" cuya base es de 728 euros) podemos exigir el pago de la diferencia de nuestras nóminas?
... Y todo esto, ¿podemos hacerlo aunque empecemos a trabajar con la nueva empresa o hayamos arreglado los papeles del paro en algún caso?
¿Hemos de firmar la liquidación que nos den y cobrarla y echar el paro? O por lo contrario si vamos a denunciar no podemos hacerlo.
Como verá estamos en un mar de dudas y le estaríamos muy agradecidos de sus consejos y opinión.

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Si es cierto que el contrato de la nueva empresa con el Ayuntamiento obliga a coger el personal, entonces será un despido improcedente y en la demanda podéis pedir que el juzgado obligue a la empresa y al Ayuntamiento a aportar la copia de ese contrato. En cuanto al pago de las diferencias lo podéis demandar también retroactivamente 12 meses. Ambas cosas son independientes de seguir trabajando o de pedir el paro. Podéis cobrar y pedir el paro y aún así demandar. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Muchas gracias por su respuesta, me ha sido de ayuda, esta tarde vamos a visitar al abogado de comisiones obreras con la documentación pertinente, y la información por ud, proporcionada. Gracias de nuevo.
M.C.

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