Despido por cierre de negocio

Mi jefe cerrara la empresa (agencia de viajes) el 31 de octubre 2010, actualmente me encuentro en situación de Excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, la solicite a finales de Mayo por un periodo de 9 meses, quiere decir que en Marzo de 2011 me tendría que incorporar.
Mi jefe quiere argumentar que cierra por crisis, por perdidas en el negocio, cosa que no es verdad, ya que casi todos los meses se están facturando 14,30,40 mil euros...
Llevo 6 años en la empresa con contrato indefinido a tiempo completo.
Mis preguntas son bastantes:
¿Tiene qué justificar tales perdidas?
¿Qué finiquito me corresponde?
¿Podría negociar el despido?
¿Me puede despedir estando de excedencia?

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Te intento contestar una por una:
- Efectivamente, aún con la nueva reforma, tiene que justificar dichas pérdidas, tanto ante la admisitración (ministerio de trabajo) como ante la representación de los trabajadores para que le aprueben el ERE.
- Te correspondería una indemnización en principio (salvo acuerdo) de 20 días por año trabajado (descontando los días de excedencia)
- Podrías negociar el despido, pero ten encuenta el punto anterior, y si es un ERE aprobado caben pocas posibilidades.
- Desde luego, ya que no es un despido como tal, sino un expediente de regulación de plantilla. REpito, siempre y cuando se haya aprobado por la administración pertinente.
NO NO! No es ningún ERE, simplemente que quiere cerrar la agencia, pero no se si por ese motivo me corresponden 20 o 45 días de indemnización.
Otra pregunta: ¿Podría solicitar la prestación por desempleo o me tengo que esperar a terminar mi excedencia?
Si cierra la agencia tiene que hacer un expediente de regulación de empleo (ERE) obligatoriamente, o bien declararse en quiebra o suspensión de pagos, no hay otro modo si quiere prescindir de todos sus empleados
La prestación de desempleo podrás solicitarla a partir del momento que quedes desvinculado de la empresa es decir, que tu excedencia se convierta en un fin de contrato por la causa que sea
Buenos días,
Ayer estuve de nuevo hablando con mi jefe, esta pensando en un traspaso de la agencia, pero dice que antes tiene que finiquitarme con el cierre de la agencia, ¿eso es así? Me dio la carta de despido que por supuesto no la firmé, el motivo que me pone es " La medida extintiva tomada que a Ud le ha afectado contribuye, ademas de a superar una situación empresarial negativa que lleva a esta entidad, incluso al cierre y cesar la actividad"
Yo le pedí que me enseñara las cuentas de la agencia pero no me quiso demostrar nada.
Si se produce el cierre y luego traspasa, ¿puedo denunciar? Soy la única empleada de la agencia y no se como actuar, le he pedido 45 días de indemnización, pero solo me quiere dar 20.
Creo que me esta intentando engañar de alguna manera y no se como actuar.
Me gustaría que me orientaran para tomar medidas.
Gracias
Primero decirte que no hay problema porque cojas la carta de despido. Es una notificación que siempre que firmes como recibí (nunca como conformidad) no implica que lo aceptes. Es sí es ejecutiva, es decir, te tienes que dar por despedida.
Con esa carta y sin aceptar el finiquito en ningún momento lo que tienes que hacer es presentarte en el servicio de mediación de tu provincia (smac si es Madrid) y rellenar una papeleta de conciliación diciendo que has sido despedida y que solicitas la improcedencia o nulidad de ese despido.
A partir de ahí tiene que haber una conciliación (tienes 20 días para hacerlo) donde la empresa puede o no acudir (tu tienes que ir obligatoriamente). Si llegáis a un acuerdo, estupendo, sino, ya tienes el camino abierto para presentar una demanda en el juzgado (a partir de aquí si que necesitarás un abogado)
Si eres la única empleada con más razón tiene que iniciar un expediente de regulación de empleo.
Traspasar el negocio a otro titular o empresario sería una subrogación, por lo que no tendría que indemnizarte, sino que pasas con todas tus condiciones a otra empresa, es decir cambia el titular, pero ninguna condición de los empleados (que no deben notar el cambio)
Muchas gracias por tus aclaraciones, pero me queda una duda:
Parece ser que a quien le va a traspasar el negocio no quieren mi antigüedad, y es por eso que mi jefe me quiere finiquitar, por que sino sabe que no traspasa.
Mi duda es que si cierra y a los dos meses por ejemplo traspasa, ¿tengo algún derecho? ¿Puedo demandar a mi jefe por que me ha engañado?
Por otra parte hay quien me dice que estando yo de excedencia por cuidado de menor de 3 años no me puede despedir, y que si lo hace tiene que ser con 45 días y no con 20.
Y por otro lado, la chica que me esta sustituyendo aunque se cierre la agencia el 31 de octubre va a tener que ir todavía a trabajar pero a puerta cerrada por que hay reservas pendientes con vista hasta septiembre del año que viene, ¿eso es legal?
Por partes:
- La figura de traspaso la decide, obviamente la empresa saliente y entrante. Lo lógico es una subrogación, pero puede ser otra figura donde puede estar implícito tu "despido"
- Si hay un despido sería por causas objetivas como es el cierre de negocio, por lo tanto te corresponderían 20 días, pero como te dije en su momento tiene que tener una autorización o bien pactar contigo (y yo no pactaría por menos de 45 días)
- Si es subrogación te vas a la nueva empresa con todo. Incluida la antigüedad y no admitas otra cosa, salvo que tu actual empresa te lo liquide como indemnización por 45 días, ya que en la nueva y con nueva antigüedad, te pueden despedir con 2 euros.
- De todos modos dada tu situación, si te dan una carta de despido, cógela sin más. Firma el recibí (siempre como recibí y nunca como conforme) y añade incluso "no conforme". NO recojas el finiquito y con esa carta presenta la consiguiente demanda (SMAC) por despido nulo o improcedente y si puedes concilia por 45 días en este órgano.
- La situación de tu sustituta viene a agravar la situación, puesto que lo que dices que hace no es legal, por supuesto.
- Para cubrirte más todavía, si estás de excedencia y estás a tiempo pide la reincorporación para ya ...
Muchísimas gracias por todo.
Por ultimo, ¿cómo pido la reincorporación? ¿Estoy a tiempo habiéndome entregado la carta de despido y queriendo cerrar mi jefe el 31 de Octubre? Y, ¿Qué beneficio obtengo al pedir la reincorporación? La verdad que no me lo había planteado...

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