Traslado temporal

He sido trasladada por razones organizativas conforme al ART 40 ET. Sin embargo, estoy amparada por el Convenio de Banca. No sé si se debería aplicar el art 28 del Convenio ( traslados) Mi duda reside em cuándo se ha de aplicar el Convenio y cuándo el Estatuto,... El Convenio se refiere solamente a Traslados, así que no sé si sería de aplicación obligatoria,... Gracias de antemano. El traslado es temporal y a 75 km de mi domicilio

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Respuesta
El estatuto delega o refiere muchas cuestiones al convenio por si hubiera (como lo hay) articulado especifico para esa cuestión. Así pues tendrás que regirte por el convenio.
P ej: Estatuto puede fijar una distancia kilométrica mínima dejando al convenio la potestad de ampliarse o negociarse en el ámbito de empresa
Si el traslado es inferior a 3 meses no es un traslado sino un desplazamiento (tendrás que mirar que hay de esto en convenio)
Es un traslado porque es de 12 meses, ... mi duda está en si puedo denunciar el traslado porque han aplicado la norma menos favorable, ya que han aplicado el Estatuto cuando el Convenio recoge una disposición más faqvorable... ¿el traslado no sería nulo? Es lo que quiero alegar en mi denuncia
Ahí llevas razón si tu convenio mejora esa condición, se ha de estar porque lo que establece el convenio

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