Ser empleado y autónomo a la vez

Siendo empleado de una empresa-, puedo ser también autónomo o crear mi propia empresa en sociedad con otra persona...
Mi actividad laboral actual quiero mantenerla tal como está (no tengo problemas en mi trabajo) y la sociedad que quiero montar es para invertir un capital y obtener beneficios económicos, ya que el trabajo de la sociedad lo hará mi socio... Yo sólo sería administrador de la misma.
Pregunta_1: Puedo percibir 2 nóminas, es decir como empleado de la empresa actual en la que estoy, ¿a la vez que la nómina que me asigne como socio administrador de mi nueva actividad profesional con un socio...?
Pregunta_2: Para percibir ingresos como administrador de la futura sociedad, tengo que aportar "x" horas de trabajo en la misma... ¿o con ser administrador es suficiente para fijarme un sueldo...?
Lo que yo no puedo hacer es atender mi empresa dentro de los horarios de mi actual trabajo, esto lo entiendo.. Pero estoy medio liado con el resto de temas, y me gustaría recibir vuestra opinión profesional.

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Puedes estar perfectamente en el Régimen General y en de Autónomos a la vez.
Como administrador, puedes percibir a su vez un salario por las funciones en la empresa, independientemente del número de horas empleado.
La única cosita es que, si te despiden de la empresa en la que trabajas, no tendrás el subsidio mientras estés como autónomo.
Hola de nuevo, y gracias por la aclaración, pero ahora me gustaría saber lo que comentas: "... La única cosita es que, si te despiden de la empresa en la que trabajas, no tendrás el subsidio mientras estés como autónomo..." Vale... lo pillo "... mientras estés como autónomo..."... Y mi nueva pregunta al respecto es: Si mi nueva actividad como empresario se derrumba (puede pasar)... tendré alguna vez derecho a recuperar algo del paro de mi actual trabajo, ¿ya qué llevo en él 10 años cotizando de forma interrumpida...?
Además me gustaría saber si, -como sería mi caso y creo entender-, yo no estaría pluriempleado... Quien fija la cuantía de mis aportes a la S:S. ¿En mi nueva actividad como autónomo...?
Y hay más... ¿Debo avisarle a mi actual empleador de que (también) pasaré a ser autónomo...? Cambia algo mi relación sobre mis cotizaciones con mi actual empleo, ¿o es todo tan diferente entre sí que mi jefe no puede decir ni mú...?
Todo esto (también) merece una aclaración, y es que mi nueva actividad, -la que tengo proyectada con mi futuro socio-, no tiene absolutamente nada que ver con mi actual empleo. Ni siquiera seremos su competencia, ya que son 2 rubros diferentes. Lo aclaro por si acaso lo de las cotizaciones tiene algo que ver...
Gracias, un saludo.
Si te despiden de la empresa, tienes dos años para poder cobrar el desempleo. Es decir, si te dieses de baja de autónomos en ese plazo, podrías cobrarlo.
En cuanto a tu jefe, si no puede haber algún indicio de competencia o bien uses alguno de los bienes de la empresa(incluye a sus clientes), no pasa nada
En cuanto a las cotizaciones en el RETA, existen bases máximas y mínimas. Te recomiendo que si tienes más de 50 años cotices por la base máxima, ya que la cotización principal es de cara a jubilación y después no es tan sencillo aumentarla a esa edad.
www.reformaweb.es

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