Contrato obra y servicio por una ett

Trabajo en una ett con un contrato por obra y servicio determinado, el 3 diciembre llevaría 2 años, si llegado a ese término continuo trabajando en la misma situación (trabajo en la misma empresa usuaria, en el mismo puesto de trabajo), ¿se podría exigir un contrato indefinido por la empresa usuaria? ¿Deberían preavisarme con antelación si se extinguiera el contrato y con cuanto tiempo si procediera?
Peculiaridades: *Tuve una suspensión temporal de 10 días. También en octubre se produjo una fusion de mi ett con otra y tuve que firmar otro contrato, aunque con un anexo al mismo el cual me mantienen todas las mismas condiciones (salario, antigüedad...)

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Es contrato por obra o servicio o es contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es un contrato por obra y servicio determinado, y además creo que la justificación del mismo no corresponde con la realidad... ¿sería fraude de ley?
Un contrato por obra o servicio dura lo que dura la obra o el servicio. Ahora la pregunta es: ¿La obra o es servicio que según tu contrato estas realizando, se ha acabado realmente?
Se lo explico mejor: La empresa usuaria es un banco, y la justificación del servicio es: recaudación de impuesto para la junta de andalucia, ese servicio no sé si acaba alguna vez,(desgraciadamente siempre hay impuestos que pagar...) por eso mi pregunta es que si me pueden tener con este tipo de contrato (obra y servicio) durante todo el tiempo que les apetezca, yo creía que la duración máxima de este tipo de contrato son de 2 años, y estos dos años los cumplo el 3 diciembre (aunque tuve una suspensión temporal de 10 días, y en octubre una fusion de la ett con otra empresa ett, como te he comentado anteriormente ).
La duración máxima de los 2 años no existe, no se de donde te la has sacado o quien te la ha dicho, pero no existe.
De hecho si contratan al alguien para hacer una carretera y la ora dudura 25 años, el contrato por obra y servicio dudura 25 años.
No se si me explico.
Algo que he ledio de la Ley 43/2006 dice que el trabajador que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante un periodo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo (directamente o a través de ETT) mediante 2 o más contratos temporales (salvo formativos, de relevo e interinidad) se convierte en FIJO.
Por eso era mi duda, entonces la única manera de que me hagan fija es que haya fraude de ley por el motivo de contratación, que tengo entendido que mi oficina antes era recaudadora de impuestos de la junta de andalucía pero como no entiendo esa justificación por que lo que hago estar en caja para todo...
Muchas gracias por su aclaración.
Lo que tienes que hacer es negociar tu tipo de contrato desde el punto de vista de la obra. Ya que en el sector bancario es algo raro encontrar un servicio que dure más de do años

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