En primer lugar, decirte que las reglas de la contratación temporal son las mismas si estás trabajando directamente en la empresa usuaria o a través de una ETT. El contrato ordinario es el indefinido (más conocido como fijo) y los contratos temporales son excepciones al contrato ordinario que la Ley permite.
El contrato por obra o servicio determinado finaliza coincidiendo con el fin de la obra objeto del contrato. Para entendernos, si te contratan como albañil para construir una edificación determinada, durará unos pocos meses si es un chalet, pero durará varios años si es El Escorial.
Lo de los 2 años debe venir por la Ley 43/2006, que establece que "adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo, en la misma empresa, mediante
dos o más contratos temporales (sin contar los contratos formativos, de relevo e interinidad)." En tu caso no es aplicable porque sólo tienes un contrato.
Dicho esto, muchos contratos de obra o servicio están realizados en fraude de Ley. Uno de los requisitos es que la obra o el servicio a prestar deben tener autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, es decir, no sería legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa. La consecuencia de los contratos celebrados en fraude de Ley es su consideración como indefinidos
Yo en tu lugar, de momento no haría nada hasta que te indicaran la finalición del contrato. En este caso, si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar por despido.
Para ampliar información, te pongo unos enlaces interesantes:
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1204366, interesantes opiniones de drkaos, que suscribo.
http://www.serpadres.es/familia/derechos/empresa-trabajo-temporal-ett.html sobre ETT's
http://www.todalaley.com/modguia30p1.htm sobre el contrato de obra.