Excedencia voluntaria y reingreso

Hola, trabajo en una empresa privada y tengo una antigüedad de 15 años. Deseo solicitar una excedencia voluntaria por un periodo que será inferior a 1 año. Leo que, en el caso de las excedencias voluntarias, el reingreso al término del periodo está sujeto a la existencia de puesto vacante, y si no existe éste el ET no dice nada. ¿Se debe entender que la situación de excedencia se prorroga tácitamente y sin plazo, más allá de la fecha originalmente solicitada por el trabajador y aunque éste no lo desease, hasta que en la empresa exista (o se pruebe que hay) un puesto vacante?
¿Tiene la empresa alguna obligación de, o bien despedir (caso de amortización de puesto por ejemplo), o bien reingresar al trabajador al término del periodo de excedencia? ¿Qué tipo de despido sería? Y en el caso de que la respuesta fuera no, ¿tiene el trabajador algún derecho que lo ampare para no tener que pasar a una situación no deseada de inactividad pero sin estar desempleado como puede ser la excedencia más allá del plazo originalmente solicitado?
Por otro lado, en el caso de que la excedencia sea por cuidado de familiar, el ET dice que el trabajador tiene derecho en el primer año a "reserva de puesto". ¿Significa esto que la empresa tiene obligatoriedad de readmitir al trabajador en el mismo puesto, aunque haya cambiado la situación de la empresa?
Y por último, en el epígrafe "... Cuidado de un familiar..., que por razones de edad,... No pueda valerse por sí mismo...", ¿puede ser un hijo mayor de 3 años de edad el familiar para cuyo cuidado se solicita la excedencia? ¿Y hasta qué edad?
Y eso es todo, perdón por lo extenso y muchas gracias de antemano por la ayuda.

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En excedencia voluntaria, debes comunicar por escrito tu reincorporación, y la empresa debe asimismo informarte si te readmite o quedas en suspenso hasta existir una vacante. Pero eso si, si durante el suspenso contrata a alguien, automáticamente le puedes denunciar ante Inspección de Trabajo.
Durante esta suspensión, y si la empresa te comunica, siempre por escrito, de que no hay vacante, puedes pasar a situación de desempleo.
Aquí no existe despido, ya que tu excedencia es una suspensión de tu contrato de trabajo eventual.
En el caso de excedencia voluntaria por cuidado de familiar, en efecto, la empresa debe readmitirte de inmediato, ya que para eso ha efectuadoun contrato bonificado por tu vacante. Y en efecto, el primer año vuelves al mismo puesto, y el resto, vuelves a la empresa pero a otro puesto, en caso de que no hubiera vacante momentánea.
Y excedencia voluntaria por cuidado de menor, es hasta los 3 años de tu hijo, a no ser que este discapacitado, y entonces entra en cuidado de familiares, donde no hay limite de edad.
Finaliza y puntúa.

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