Despido improcedente

Hola, una consulta. Tengo una niña menor de 8 años; desde mayo hasta finales de año estoy de excedencia. Me incorporo a principios de enero, con serios problemas en la oficina, de acuerdo con lo que me han comentado mis compañeros, cerraran la oficina regional de Zaragoza donde trabajo(no cierran la empresa general que esta en Madrid). Mi consulta es, ¿si me despiden (despido improcedente) me tienen que pagar 45 días por año trabajado? Llevo 4 años, contando la excedencia. Después de estar de baja por maternidad, más la excedencia, ¿cómo se calcula el despido? Al calcular la indemnización, ¿se coge el salario bruto o la cotización?, ¿Ya qué hay una diferencia de 600?. ¿Me pueden despedir justo en el momento que me incorporo después de la excedencia? Mi idea era pedirme una reducción de jornada de 1 hora diaria para cuidar a la pequeña, en este caso sé que no me pueden despedir, porque seria un despido nulo, pero igualmente si hay problemas en la oficina, no sé de que manera me puede afectar, ¿me pagarían solo 30 días por año?
A ver si me puedes sacar de dudas
Gracias de antemano,
Mónica

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Si cierran la sede de Zaragoza es por que a la empresa le van las cosas mal y lo más seguro es que te despidan por causas objetivas con 20 dias/año.
A la hora del calculo de la indemnización se coge el salario bruto.
Si. Te pueden despedir en el momento que te reincorpores.
Y por ultimo; ojito con los despido nulos que a veces no son lo que parece. Hay varias sentencias en las que el juez ha dado la razón a la empresa en caso de despido nulo si éste es vital para la superviviencia de la empresa.
Muchas gracias por las contestaciones, igualmente cuando hable con el gerente y me de a elegir, ya te comentaré a ver cual es la mejor opción.

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