Permiso para realizar exámenes.
Trabajo en una asesoría y estoy realizando el curso de Administración y Finanzas a distancia, lo hago por voluntad propia no porque me obligue la empresa, y es formación reglada ya que es un ciclo de formación profesional de grado superior. Lo hago a distancia ya que por motivos de trabajo no puedo ir a clase. Vivo en Valencia y el instituto al que estoy apuntada es de Badajoz. En marzo, junio tendré que ir ha realizar los exámenes (si supendo también tendré que ir en septiembre), he mirado el convenio colectivo de mi empresa y pone textualmente:
Permisos retribuidos: Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
"A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un titulo académico o profesional, siempre que unos y otros estén relacionados con la actividad de su trabajo personal."
Como no especifica que sea por el tiempo realmente imprescindible para realizar los exámenes, mi duda es:
Ya que me tengo que desplazar de Valencia a Badajoz, ¿me corresponde el tiempo de desplazamiento o sólo el tiempo que realmente dure el examen? Como me examino de 7 asignaturas, los exámenes se realizan en 4 días consecutivos, así que faltaré 5 días.
Pongo el enlace del convenio por si le pegas un vistazo, esta en el capítulo VIII art. 29 permisos retribuidos.
http://convenios.juridicas.com/convenios/despachos-de-tecnicos-tributarios-y-asesores-fiscales-convenio-colectivo-2008-2010-espana.html
Permisos retribuidos: Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
"A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un titulo académico o profesional, siempre que unos y otros estén relacionados con la actividad de su trabajo personal."
Como no especifica que sea por el tiempo realmente imprescindible para realizar los exámenes, mi duda es:
Ya que me tengo que desplazar de Valencia a Badajoz, ¿me corresponde el tiempo de desplazamiento o sólo el tiempo que realmente dure el examen? Como me examino de 7 asignaturas, los exámenes se realizan en 4 días consecutivos, así que faltaré 5 días.
Pongo el enlace del convenio por si le pegas un vistazo, esta en el capítulo VIII art. 29 permisos retribuidos.
http://convenios.juridicas.com/convenios/despachos-de-tecnicos-tributarios-y-asesores-fiscales-convenio-colectivo-2008-2010-espana.html
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