Paso de contrato por obra o servicio a indefinido.

Mi situación es la siguiente: tengo un contrato por obra y servicio desde el 16/04/2007 (2 años y 8 meses), donde se especifica la obra concreta a desarrollar, aunque en realidad no son los únicos proyecto en los que he trabajado.
Mi pregunta: ¿Están obligados a hacerme un contrato indefinido?
Según he podido consultar por ahí, el hecho de cambiar de proyecto les obliga directamente a cambiar de tipo de contrato, pero me gustaría confirmarlo.
Por otro lado, el tiempo que hace falta para pasar a ser indefinido no me queda claro. He podido leer por los foros que 3 años, 24 meses y con no se cuantos meses seguidos trabajando... En fin, agradecería muchísimo que me lo aclaraseis.
Y por último, en caso de que esté en mi derecho pasar a indefinido y la empresa se niegue, como debería denunciarlo. Mi gran dilema es que si estoy en el derecho y denuncio, si la empresa podría indemnizarme y despedirme de todos modos. En ese caso cuanto me correspondería.

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Si tu contrato es por obra o servicio y esa obra o servicio no termina nunca o esta diez años, ellos no tienen porque hacerte indefinido, ya que te han contratado efectivamente para eso y no otra cosa.
Cosa distinata es que te contraten para eso y te empleen en otras ocas, entonces estaríamos ante un contrato celebrado en fraude de ley y declarado por ley indefinido automáticamente.
Lo que ocurre es que tú no tienes la potestad para declararlo indefinido (para el caso de que efectivamente sea en fraude de ley), y tienes que ir a pedírselo a un juez, poniendo una demanda claro.
Así es... suerte.
Muchas gracias por la respuesta, y sobre todo por la rapidez.
Pero, aparte de la obra que consta en el contrato, me puedes aclarar lo del tiempo que dice la ley que me puedo llevar con un contrato de este tipo (2 ó 3 años) y la indemnización que me correspondería en caso de denunciar y aun así decidan despedirme.
Si es declarado improcedente 45 días por año. Si finaliza cuando tiene que hacerlo no hay indemnización porque efectivamente se ha cumplido
Mi situación es un poco más complicada. La empresa está pasando un momento muy nalo y se está rumoreando el cierre, o la declaración en quiebra.
¿En ese caso también estarían obligados a pagarme los 45 días po años?
Más difícil todavía: la empresa es municipal, los trabajadores no son funcionarios, pero el último responsable es el ayuntamiento. En este sentido es imposible, creo, que se declare en quiebra, y en ese caso, ¿qué responsabilidad tendría sobre los trabajadores, y sobre mi en particular?
Si se rumorea que esta mal económicamente es posible que al final se declare voluntariamente en concurso de acreedores, así no pagarían a acasi nadie y por supuesto, la indemnización que le corresondería no sería la de 45 días, sino la de 20.
Yo recomiendo demandar y así extinguir el contrato lo más rápidamente posible (antes de que entre en concurso).
Soy un abogado especializado en derecho laboral y podría ocuparme si decide hacer algo. Si me necesita me puede llamar (652416085), los precios son bastante accesibles, la primera visita 50 euros que se deducirían de lo que fuese.

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