Duda cierre negocio por jubilación

Mi padre es autónomo y tiene un negocio en el que tiene un trabajador contratado hace años. El negocio es deficitario y pretendemos cerrarlo cuanto antes.
Mi padre cumple los 65 años dentro de 4 meses y lo que más nos interesa para perder el menor dinero posible es cerrar ahora y que él se siguiera cotizando su seguridad social hasta llegar a los 65 años y entonces jubilarse. ¿Es esto posible?
Por otra parte está el trabajador que tiene, ¿en este caso debería pagarle indemnización al cerrar? En caso afirmativo, habíamos pensado pactar con él pagarle los meses de sueldo que le debe y despedirlo (para que tenga derecho a paro), a cambio de que él nos firme su renuncia a esta indemnización, ¿es esta fórmula legal? ¿Cuál sería la mejor manera?
Por favor, necesitamos una respuesta urgente si es posible, ya que la situación es límite.

2 respuestas

Respuesta
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En el primer caso, decirte que la obligación de cotizar se mantendrá mientras desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el régimen de autónomos, aunque presentes la solicitud de baja.
La obligación de cotizar se extingue el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad y se solicite la baja. Si tu padre no comunica la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta que ésta conozca su cese en la actividad. Por otro lado, aunque se haya solicitado la baja no se extinguirá la obligación de cotizar si continúa desarrollando la actividad.
Es decir, que en principio tu padre puede cerrar el negocio, y mientras que no se dé de baja en la Tesorería de la Seguridad Social, podrá seguir cotizando hasta solicitar la jubilaación.
Con respecto a la segunda pregunta que planteas, decirte que como suponemos que ya sabrás, si es tu padre el que despide, el trabajador tiene derecho a todo, incluida la indemnización. Sin embargo, el pacto que planteáis es totalmente ilegal, puesto que es vuestro deber abonar las mensualidades al trabajador. No es un favor que le hacéis, es lo que le debéis. No podréis estar tranquilos por muchos papeles que le hagáis firmar, puesto que podrá acudir al auxilio judicial en cualquier momento para reclamaros cualquier cantidad que le debáis. En este caso, no prima la autonomía de la voluntad o el consentimiento o como queráis llamarlo. Por mucho que él firme papeles, podrá reclamaros, siempre que esté en plazo, lo que no le paguéis ahora.
Sentimos que nuestra respuesta sea tan contundente, pero es por vuestro bien que seamos tan directos.
Esperamos, al menos, haberos ayudado y orientado con nuestra respuesta. Si tenéis alguna otra duda, podéis poneros en contacto con nosotros a través de este foro, o bien enviando un email a [email protected].
Un cordial saludo, y no olvides puntuar
Buenos días.
Gracias por tu respuesta, queda bastante claro que merecería la pena esperar a que llegue a la edad de jubilación, porque entre unas cosas y otras se llegaría.
En este caso (jubilación a los 65), ¿al trabajador no habría que abonarle mes por año trabajado verdad? He leído que sería algo así como un mes más la parte proporcional de pagas de ese año.
Gracias y saludos.
Efectivamente, en estos casos la indemnización es de un mes de trabajo, al que habría que añadir el montante que le corresponda al prorratear las pagas extraordinarias.
De nuevo, un cordial saludo, y esperamos haberos vuelto a orientar.
Respuesta
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La opción más barata, es que tu padre aguante hasta los 65 años. Por que no tendrá que indemnizar al trabajador.
¿Pero es posible hacer lo que te he dicho, de pactar el despido para hacerlo ya?
Gracias.
Si, Aunque el ilegal, es una practica común. No obstante aunque firme un papel como que rechaza la indemnización. El tabajador, podría declarar que lo hizo coaccionado y te hace la faena. Por que tendrás que pagar todo.

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