Pasar de grupos salariales a grupos profesionales

Soy delegado sindical de una empresa de Barcelona del sector del matel. Tenemos un problema, en donde ni los que componemos el Comité de empresa nos ponemos de acuerdo. En la negociación de este ultimo convenio,(tenemos convenio propio) se acepto una propuesta de la empresa que consitia en el cambio del sistema de clasificación salarial que teníamos, consistente en 3 tablas salariales: una para el colectivo de fabrica, otra para jefes de equipo y otra para el colectivo de técnicos y admistrativos todas ellas iban del grupo 1 al 10, por uno basado en grupos profesionales sacado de un mix entre el convenio del metal i el de químicas de la provincia de Barcelona. Nuestra discusión consiste en que la empresa ha asignado el grupo profesional en función del puesto que ocupan en este momento cada trabajador dándoles un complemento ex-categoría profesional en caso de que el salario que estuviesen percibiendo quedara por encima del salario asignado al nuevo grupo, no compensable ni adsorbible, y nosotros decimos que debería hacerse una tabla de equivalencia, en donde se equiparen los grupos salariales que teníamos a los nuevos grupos profesionales, basándose en la equivalencia de funciones y luego se valore en caso de que el puesto que ocupe cada trabajador quedara por encima del grupo asignado. Disculpas por la extensión de la consulta.

1 respuesta

Respuesta
1
Realmente, esta es una opinión personal, puesto que los que finalmente debéis tomar la decisión de qué hacer sois vosotros.
Lo que nosotros pensamos es que parece ser que ese complemento por ex-categoría profesional sólo afecta a los trabajadores actuales de vuestra empresa. Es decir, a los trabajadores futuros no se les abonará este complemento, por lo que su salario será inferior por las mismas funciones y responsabilidades.
Entendemos que la empresa lo que quiere es abaratar los salarios de los futuros trabajadores. Por la crisis, claro.
Personalmente, estamos a favor de la creación de una tabla de equivalencias, como tu bien propones, porque consideramos que es lo más justo.
Esperamos haberte orientado, y haber acertado en nuestra percepción. Por supuesto, la decisión final es vuestra, y si por cualquier cosa hemos entendido mal el planteamiento, por favor, háznoslo saber, y volveremos a contestarte.
Un cordial saludo, y recuerda puntuar
Muchas gracias por la respuesta pero no estoy seguro haber expresado bien nuestra preocupación, es decir, se lo intentare explicar con un caso practico. Por ejemplo a los jefes de equipo se les ha catalogado con el grupo profesional 5, estos tenían en la antigua tabla salarial el grupo 8 o 9 de la tabla de jefes de equipo. Si estos están ejerciendo como jefes de equipo no hay ningún problema pues se les concede el grupo profesional 5 sin complemento pues el salario asignado corresponde al antiguo grupo 9 de la tabla de J.E., pero si no ejercen y están en un puesto de trabajo de inferior categoría se les ha asignado por ejemplo un grupo 3 cuyo salario se corresponde con un grupo 6 de la antigua tabla, al tener un salario inferior y para evitar cualquier merma económica se le compensa con un complemento "ex-categoría profesional". Pensamos que esto supone que la empresa deja de reconocer una categoría que había sido adquirida en un tiempo pasado y que por el motivo que sea (por ejemplo por haber eliminado la cadena donde eran J.E.) ahora no ejercen. ¿Se puede tomar alguna medida legal, o la empresa esta actuando correctamente?. Por eso pensamos que se debería hacer una tabla de equivalencias independientemente del puesto que se ocupe
Legal, si se puede hacer. La empresa, en su convenio interno, no puede establecer medidas menos beneficiosas para los trabajadores que en el Convenio del sector. Y no reconocer (o reconocer a medias, o dejar de reconocer, o reconocer de forma diferente a lo establecido en el convenio) la categoría profesional real de los trabajadores es uno de esos supuestos menos beneficiosos. Además, en un futuro a la empresa podrían acarrearle problemas, puesto que si nosotros fuésemos los abogados de los trabajadores, lo que haríamos sería tirar de convenio colectivo, puesto que el de empresa establece determinadas medidas en los que los trabajadores salen pejudicados con respecto a lo establecido en el convenio.
Aunque sólo sea a la hora de reconocer la categoría profesional, que no haya diferencias de cotizaciones, que el salario sea el mismo, que el horario y las funciones sean idénticas a la anterior situación,..., sabrás que hay determinadas prestaciones que tienen en cuenta la categoría profesional de la persona, como ocurre cuendo se otorgan ciertas incapacidades y similares.
Lo que vosotros proponéis nos parece la mejor solución a todas. Lo correcto sería dejarlo como estaba (que sería como se decía en el convenio; y si no, como lo establecido en el convenio). Pero la vuestra nos parece una solución muy acertada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas