Contrato indefinido

Buenas tardes
Empecé a trabajar el 16 de octubre de 2008 como monitora de actividades extracurriculares, este contrato finalizó el 30 de junio.
El 3 de junio firmé en la misma empresa otro contrato hasta el 31 de julio que fue prorrogado hasta el 14 de agosto de 2009 como monitora de campamentos de verano.
En estos dos contartos y prorroga la jornada era completa y el contrato por obra o servicio.
El 2 de octubre de 2009 me han vuelto a dar de alta como monitora de actividades extracurriculares, con una jornada de 32 horas y con un contrato por obra o servicio determinado. Este contrato tiene fecha de finalización el 31 de mayo de 2010.
Mi convenio es: Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
¿Cuándo me tienen que hacer indefinida?.
Un saludo y muchas gracias

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En los contratos de obra o servicio es fundamental para saber si cumplen la legalidad o no ver cuál es el objeto del contrato (y que no mencionas en los contratos de invierno), que consta en una de las cláusulas.
En la enseñanza es particularmente importante que el objeto sea legal, pues en caso contrario se podría contratar a los docentes por obra o servicio curso tras curso.
El convenio aplicable estipula las características que deben tener estos contratos:
<<Artículo 18.- Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
- Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual: Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular y otros de similares características.
- Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la LOE.
- Impartir asignaturas optativas excepto las de oferta obligatoria para los Centros.
- Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad
(Docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización
económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.>>
Ya no se puede examinar la legalidad de los dos primeros debido a que han pasado más de 20 días hábiles entre el 2º y 3er contrato, contratos.
No obstante todo lo anterior, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, estipula que "los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, [...] adquirirán la condición de trabajadores fijos".
Por consiguiente, tienes dos vías para ser fija:
- Impugnar uno de los contratos eventuales que te hagan por estar realizados en fraude de ley.
- Esperar a trabajar 24 meses dentro en un periodo de 30.
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En primer lugar no existe la obligación de hacerte indefinida, no obstante si en estos contratos estuvieran en fraude de ley automáticamente pasarías a indefinida.

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