Despido por incomparecencia
Supongamos que un trabajador falta a su puesto de trabajo injustificadamente los días 22, 23 y 24, por lo que el día 24 le comunciamos el despido justificado en más de dos faltas de asistencia según convenio de aplicación, ¿qué día le daríamos de baja en la seguridad social? 21, 22 ó 24?. En caso de que sea el 24 por ser la fecha de comunicación del despido ¿pueden descontarsele del salario por absentismo los días 22, 23 y 24?. Gracias de antemano.
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Respuesta de anusky08
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