Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Estoy en medio de un proceso judicial por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, me pasan de jornada partida a continuada, pero llevaba haciendo jornada partida desde que entré hace 4 años.
Tengo dudas sobre el escenario post-sentencia: Si el juez decide que la modificación esta justificada, es decir si pierdo el juicio, ¿tengo todavía derecho a irme con una indemnización de 20 días por cada año trabajado? ; Y si decide que no estaba justificada, ¿Puedo aun elegir entre esa indemnización o volver mis condiciones previa modificación?.
No creo que pueda ser así puesto que parece que tengo la indemnización asegurada pase lo que pase. La indemnización ¿existe por ley o solo mientras me la ofrezca la empresa? ¿Ha caducado a los 30 días de entrar en vigor la modificación o el tramite judicial la paraliza?
También tengo dudas sobre que se puede considerar como modificación que afecte a la dignidad del trabajador. ¿Qué tipo de perjuicio habría de demostrar en ese caso?
Y por ultimo ¿este tipo de juicios normalmente a favor de quien los resuelven los jueces?

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1. Si el fallo es de justificar el cambio, puedes rescidir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
2. Si el fallo es de injustificada la modificación deberías ir a las mismas condiciones antes del juicio.
3. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades con derecho a la prestación por desempleo.
4. Se paraliza todo hasta que salga la sentencia.
5. No te puedo contestar me falta datos.
6. No te puedo contestar me falta datos.
De acuerdo: entiendo entonces que si gano el juicio debo reincorporarme como antes de la modificación, pero que si lo pierdo aun puedo rescindir el contrato.
La duda es que la empresa ofreció la indemnización de 20 días en la conciliación y no se si esa oferta expira en ese mismo acto de conciliación que acabó en no hay acuerdo.
Sé que 5 y 6 eran demasiado generales e inconcretas para contestar, muchas gracias
No pasa nada, en el acto de conciliación se puede presentar la la indeminzación.
1. Tu no demandas por la indemnización, si no, que no estas de acuerdo con el cambio.
Si al final dan la razón a la empresa, tu puedes pedir la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sé que no demando por la indemnización, pero me lo están poniendo cada vez más difícil, me esta quedando muy claro que me van a endurecer el día a día aun en el caso de que gane. El juicio aun va para dentro de 4 meses y a día de hoy me acogería a los 20 días sin esperar sentencia, porque sé que van a continuar modificandome las condiciones de trabajo o incluso presentar de nuevo la modificación acogiéndose a otras justificaciones si pierden esta.
Muchas gracias por tu respuestas.

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