Negociación con Reducción de Jornada

Tengo 2 años de antigüedad en la empresa y me incorpore después de la baja de maternidad en diciembre a partir de lo cual tengo una reducción de jornada... Ahora en la empresa no tienen trabajo y estoy sin proyecto (trabajo en informática) al igual que muchos compañeros ... Estos me han comentado que en diciembre negociaron la salida con 2 compañeras más que estaban en mi misma situación y quería saber las posibilidades que tenia.
Se que el despido si lo hacen sin negociar se consideraría nulo pero ¿cuánto tiempo de indemnización es lo que suelen dar en lugar de la reincorporación? O ¿Deberían indemnizarme hasta los 8 años de la reducción para que no se les considerara como despido nulo?

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Comentarte, en principio, que un despido nulo existe cuando la empresa toma la decisión extintiva, no cuando el empleado quiere negociar, como es el caso.
Incluso si la decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas reales y suficientes, y no te eligen por estar en situación maternal (es decir, un despido objetivo real y no discriminatorio), tampoco supondría, necesariamente, un despido nulo.
Te recomendamos que negocies con ellos una salida pactada si es lo que ambas partes deseáis. No hay una indemnización "habitual" para estos casos, pero sí que va a significar que las dos partes tendréis que ceder en algo (ellos pagar más de 20 días por año, y tú aceptar menos de 45 días por año).
No me he explicado bien, no soy yo la que quiera negociar sino ellos los que se ofrecen para que negociemos,... yo por mi no me muevo de mi puesto.
¿Y no seria nulo? Todo lo que he leído sobre el despido con reducción de jornada por guarda de un menor así lo pone a no ser que fuera en un ERE.
No necesariamente tiene que ser un ERE. Si tienen causas objetivas reales y válidas, y pueden demostrarlo en juicio (que es lo difícil) también se podría entender un despido objetivo procedente. Esa es la teoría. La práctica es que tienes "la sartén por el mango" porque es difícil que ellos puedan exponer criterios de elección de tu puesto, para amortizarlo, que pudieran no ser discriminatorios (ya que en tu caso el despido discriminatorio se presupone salvo que la empresa en juicio lo tenga atadísimo).

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