Baja maternal

Buenas tardes, tengo muchas dudas con respecto a mi vuelta al trabajo. Actualmente estoy de baja maternal(finalizo el 19 de marzo)y he solicitado a la empresa las vacaciones que me corresponden del año pasado)pues estuve de baja por embarazo alto riego) y la acumulación de horas de lactancia la cual tengo que negociar pues así lo indica el convenio.En la empresa no me han contestado, es más mi jefe no coge el teléfono y si llamo a la oficina dicen que está reunido.Me estoy planteando reducir mi jornada en 1 hora y para ello volver a enviaarles un burofax, pues me temo que tanto silencio sea por un posible despido.Si no me responden a todas estas peticiones ¿cómo debo proceder? Si no contestan ¿se da por hecho que lo aceptan? En que orden se deben coger vacaciones(año anterior por baja), lactancia y reducción, pues he oído que si coges primero las vacaciones no estas protegida contra el despido ¿es eso cierto?, aunque no sean las del año en curso. ¿Como afectaría la reducción al paro, cotización etc..
Gracias de antemano.
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Yo forzaría la respuesta de la empresa diciéndoles en el burofax que les mandes con acuse de recibo y certificación de texto en caso de no recibir contestación de la empresa entenderás que esta es positiva y por tanto disfrutarás en las fechas comunicadas: vacaciones, lactancia y empezaras a disfrutar la reducción de jornada estableciendo las horas de reducción y el horario en que pretendes trabajar. Si la empresa no te contestase pues procedes a hacer lo que has dicho en el burofax. En caso de que contestase y te denegase la jornada reducida en las condiciones en que la solicitas tendrías que reclamar la misma a través del procedimiento especial que se establece en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, igual se haría en el caso de denegación de vacaciones a través del procedimiento de los artículos 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral. En cuanto a la lactancia habría que ver en que términos se pronuncia tu Convenio. Finalmente no es cierto lo que te han dicho sobre que no estarías protegida en caso de que primero te tomarás las vacaciones, puesto que el art. 55.5 c) dice que será nulo el despido:
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
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