Despido tácito

¿Se puede considerar el hecho de dar de baja en Seguridad Social a un trabajador despido tácito?. ¿Demostraría esta acción por parte del empresario su intención inequívoca de prescindir de los servicios del trabajador?

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Efectivamente, puede ser un indicador de que la empresa ha procedido a un despido tácito. El problema del despido verbal y del despido tácito es la prueba de tal decisión del empresario. La baja en la Seguridad Social es una prueba de dicho posible despido, si bien puede deberse también a otras causas, por ejemplo, haber agotado el tiempo máximo en situación de incapacidad temporal.
No obstante, y como los plazos para iniciar acciones contra el despido son muy breves (20 días hábiles), siempre hay que ser prudentes, y en caso de duda plantear la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación o Conciliación y luego demandar. Si la intención del empresario no era despedir, lo lógico es que a ese acto acuda y manifieste que no ha existido despido. POr tanto el consejo es ¡Ser prudente e inicialmente demandar!

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