Publiqué que una empresa no me paga, ¿Es ilegal?

Soy autónomo y hace poco publiqué en Ciao (web opiniones), que una empresa que no me paga una factura desde enero, y otras 2 facturas tardó en pagármelas 1 mes más de lo acordado en el contrato.
Durante 3 meses me han estado diciendo secretaria y jefe de dicha empresa que no tenían fondos para pagarme y que estaban esperando a que otro les pagara a ellos, para pagarme. En el cuarto mes me cambiaron la excusa diciendo ahora que realicé mal un trabajo, y que me pagarían pronto pero menos cantidad. El caso es que sigo sin cobrar a día de hoy 3 de mayo.
Yo publiqué lo que esta empresa me estaba haciendo, y recomendé en Ciao a los autónomos en general que tuvieran cuidado con la empresa "X", PORQUE PAGABAN TARDE O NO PAGABAN, puse también que tenían problemas de solvencia, ya que es lo que me han estado diciendo todo este tiempo ellos mismos.
Pues ahora dicen que no me quieren pagar porque han leído esa opinión en Ciao y que quizás tomen medidas judiciales por lo escrito en la web.
¿Pueden tomar medidas por la opinión publicada?
¿Dónde los denuncio por incumplimiento de contrato, porque en el contrato pone que deberán efectuar los pagos en los 30 días después de recibir la factura, y yo la entregué hace meses?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo que has publicado es totalmente legal mientras que te hayas limitado a describir los hechos. Otro tema es que hayas añadido insultos o cosas similares, pero si has descrito un hecho cierto (que te han tardado en pagar y que otras facturas no te han pagado) y una recomendación, que para eso es la web Ciao, entonces puedes estar perfectamente tranquilo. No te van a demandar, porque no tienen ninguna base legal, y por supuesto el hecho de la publicación de esa opinión no les exime de su obligación de pagarte.
Por tanto tú sí que debes demandarles para cobrar, pero ojo que si eres autónomo eso no es derecho laboral, sino derecho mercantil normal. A no ser que hayas sido falso autónomo, es decir un empleado encubierto. En ese caso ya no estás a tiempo de demandar por despido, pero sí que puedes demandar para cobrar lo que te deben mediante demanda laboral y sobre todo para que coticen a la SS lo que les corresponde por tus servicios de los años anteriores. Es decir, si has sido falso autónomo es demanda laboral, en el juzgado de lo social, y lo habitual es que te la lleve un sindicato. Si eras autónomo auténtico, un abogado.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas