Relación laboral encubierta. Falso Autónomo
Bueno por lo que he podido leer en la red, esto de los de los falsos autónomos es una práctica bastante extendida, y por lo que veo también afecta a la Administración Pública.
Yo hasta hace una semana trabajaba como falso autónomo para un Organismo Autónomo de una Comunidad Autónoma concreta, realizaba las mismas funciones que cualquier otro trabajador, tenía facturas nominales, trabajaba bajo las órdendes de dirección, realizaba el mismo horario que el resto de compañeros, etc.
No existía ningún contrato, no al menos por escrito, pero si verbal, y tengo una duración de 9 meses, aunque hay compañeros en la misma situación con un año o más y que también se han visto en la calle sin previo aviso, salvo de "hoy para mañana" por lo que hay un claro fraude de ley por parte de la Administración y una relación laboral encubierta. Además los puestos que desempeñábamos siguen vacantes.
Se que si demando tengo derecho a una indemnización, a que me devuelvan lo que he pagado a la S.S., etc.
Pero mi pregunta concretamente es la siguiente, llegado el momento ¿la empresa tendría que readmitirme o bien sólo indemnizarme o bien depende de si el juez obliga o da la opción a escoger? ¿La teoría sería la readmisión o no tiene nada que ver? Es que por lo que he leído en el foro me da la sensación de que la readmisión es obligatoria. ¿En estos casos también tienen que pagar los salarios hasta la fecha de la sentencia?
Bueno al final fueron un par de preguntas, agradecería que alguien me aportara un poco de luz.
Yo hasta hace una semana trabajaba como falso autónomo para un Organismo Autónomo de una Comunidad Autónoma concreta, realizaba las mismas funciones que cualquier otro trabajador, tenía facturas nominales, trabajaba bajo las órdendes de dirección, realizaba el mismo horario que el resto de compañeros, etc.
No existía ningún contrato, no al menos por escrito, pero si verbal, y tengo una duración de 9 meses, aunque hay compañeros en la misma situación con un año o más y que también se han visto en la calle sin previo aviso, salvo de "hoy para mañana" por lo que hay un claro fraude de ley por parte de la Administración y una relación laboral encubierta. Además los puestos que desempeñábamos siguen vacantes.
Se que si demando tengo derecho a una indemnización, a que me devuelvan lo que he pagado a la S.S., etc.
Pero mi pregunta concretamente es la siguiente, llegado el momento ¿la empresa tendría que readmitirme o bien sólo indemnizarme o bien depende de si el juez obliga o da la opción a escoger? ¿La teoría sería la readmisión o no tiene nada que ver? Es que por lo que he leído en el foro me da la sensación de que la readmisión es obligatoria. ¿En estos casos también tienen que pagar los salarios hasta la fecha de la sentencia?
Bueno al final fueron un par de preguntas, agradecería que alguien me aportara un poco de luz.
1 Respuesta
Respuesta de joseaf2
1