Contrato 402 circunstancia eventuales de producción

Quisiera ser breve y especifico en mi pregunta pero algo creo que voy a tener que extenderme.
Llevo trabajando desde junio de 2009 bajo un contrato 402 (circunstancias eventuales producción) en una gran superficie dedicada a la venta de electrónica y electrodomésticos. En un principio el contrato duro 6 meses el cual fue prorrogado a 5 meses más.
Hace unos días me dijeron que tenia que coger vacaciones porque el contrato finalizaba hoy mismo (11 de mayo 2010) y obligatoriamente tuve que cogerlas. Previo a irme de vacaciones pregunte para ver si existía la posibilidad de seguir trabajando en la tienda, pero mi jefe no sabia nada.
De la central no le habían dicho nada, fue lo que me comento.
Igualmente algo me veía venir ya que la tienda esta en un proceso de cambio de imagen y habían cogido a 3 personas más, lo cual me resultaba sospechoso. Las vacaciones justamente eran hasta fin de contrato (11 de mayo 2010). Resulta que ayer me llaman a casa diciendo que el jefe quería hablar conmigo y bueno, algo me imaginaba. Lo confirme cuando fui hablar con el.
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Bueno, mis dudas son primero de todo
¿Es obligatorio notificar la no renovación del contrato?
¿Se actúa dentro de la ley, descartar un trabajador con contrato 402 y contratar a 3 personas más con las mismas condiciones que me contrataron a mi (6+5+ indefinido)?
O es una mera estrategia legal para conseguir trabajadores baratos.
Realmente las explicaciones dadas por mi jefe, del porque no me renovaban, NO me convencieron peeeerooo, ...
Bueno no me extiendo más.

3 respuestas

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No soy especialista en derecho laboral, así que no puedo ayudarle.
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En primer lugar es necesario denunciar el contrato (notificar la finalización del mismo) puesto que tal y como establece el art. 8.1 del Real Decreto 27/20/1998 que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Los contratos de duración determinada se extinguirán, previa denuncia de cualquiera de las partes, por las siguientes causas:
El contrato para obra o servicio determinados se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido...

En cuanto a la legalidad de la actuación de la empresa en principio no sería ilegal, pero habría que ver si realmente tu contrato se genera en circunstancias temporales de la empresa como un aumento coyuntural de la actividad de la misma o sí las necesidades de la empresa son permanentes, en cuyo caso, y si así lo puedes probar, tú contrato sería un contrato en fraude de ley y por tanto indefinido.
Espero que lo anterior haya resuelto tus dudas, te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas propios del derecho laboral y la prevención de riesgos laborales:
Gracias por la respuesta. Creo que esta conducta por parte de algunas empresas de grandes superficies es más común de lo que pensaba.
Yo realmente no busco la quinta pata al gato pero me resulto muy extraño que cojan a 3 personas más, coincidentemente cuando estaba por dar finalización mi contrato. Igual me parece que no vale el tiempo ni la pena reclamar nada, no se, ¿tu me dirás? Gracias nuevamente.
Como tu dices es una circunstancia muy común la que comentas y no es fácil probar el carácter permanente de las necesidades de la empresa para un determinado puesto de trabajo. Dicho esto, es una opción personal el demandar o no, en tu caso, puedes intentar que tú caso lo lleve un abogado de oficio (sólo lo llevaría si de las pruebas que aportas considerará que se puede demostrar el fraude de ley) de esta forma la reclamación no te costaría ningún dinero y no perderías nada, salvo tu tiempo, en caso de no conseguirlo.
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En contratos de duración determinada con una duración inferior a los 12 meses, la empresa no está obligada a notificar la no renovación del contrato, salvo que en tu convenio colectivo de aplicación diga lo contrario.
A saber, un contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) como su propio nombre indica, se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija, pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la plantilla. En el caso de que el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa la consecuencia no puede ser otra que la transformación de tu contrato en uno indefinido.
A tener en cuenta.- Este tipo de contrato se realiza por un periodo máximo de seis meses dentro de un período de 12 meses y te correspondería una indemnización de 8 días por año trabajado. Este tiempo de duración se podría ver prolongado hasta los 12 meses en un período de 18 meses, si el convenio colectivo así lo contempla. En cualquier otra situación esta considerado en fraude de ley, y la empresa te debería pagar la indemnización de 45 días por año trabajado por la causa de despido improcedente.
Aclaración.- Te pueden hacer un contrato de duración determinada (como te comenté anteriormente, sí está justificada la contratación) y una vez finalizado realizar otra contratación para seguir cubriendo el puesto.
Bueno, espero no haberme extendido y mi explicación, Cualquier duda o aclaración, estoy aquí para ayudarte.
Gracias por tu tiempo, pero no me queda del todo claro. Según actúa la empresa esta cumpliendo a pie de letra la legislación porque me contrataron por duración determinada por circ, eventuales de producción (cod 402) después tuve una prorroga del contrato por 5 meses más. (También cod 402). Hasta ahí todo correcto.
Lo que no me cierra es que contraten a 3 personas más en las mismas condiciones laborales, que lo más probable esas 3 personas (por no hacerles el c. indefinido) pasen la misma historia que estoy pasando yo. ¿Es así? ¿Se procede así?
Si cumplieron al pie de la letra contigo, también lo están haciendo con las otras personas, ya que debe de esar justificada la temporalidad. Aunque sean tres, dos o cuatro...
Disculpa que insista, pero deberías ver tu convenio, en el te viene el porcentaje de contratos eventuales que puede existir, al igual que la duración de estos... si quieres te puedo ayudar a aclarar los puntos y la interpretación de estos, en tu convenio. Y también te dice si tu contrato por once meses es legal, ya que según el Estatuto de los trabajadores este contrato solo puede ser de 6 meses.

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