Posible vuelta a la empresa

Trabajo de auxiliar administrativo en un hotel, empecé a trabajar el 12/02/07 con
un contrato de 3 meses y después me han prorrogado hasta el 11/11/07 fecha en la que termi-
Naria. Las vacaciones me las van a pagar en el finiquito.
En base a esto, ¿quisiera saber cuanto tiempo tengo que estar en la calle para que me vuelvan
a llamar para trabajar en esta misma empresa(con la misma categoría)?(Ya que se que hay un plazo,
y no se si el tema de las vacaciones pendientes influye).

5 respuestas

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Eso que ha escuchado usted se basa en una ilegalidad o fraude de ley que es cubrir un puesto estructural con un contrato coyuntural o temporal, existe la figura del fijo discontinuo que es la que deberían aplicarle a usted para cuando lo llamen en la época de temporada del hotel. En cuanto a lo que comenta le diré que una persona puede estar contratada con un contrato temporal por circunstancias de la producción por un periodo de 12 meses dentro de un periodo total de 18 meses, es decir, que cada 12 meses 6 esta fuera de la empresa para volver a retomarlo. Un contrato de este tipo se puede prorrogar hasta 2 veces dentro del limite máximo anterior. Con esos datos haga usted cálculos y vea cuando le volverán a llamar, pero le repito, es ilegal, y en el momento que le vuelvan a llamar se considera fijo discontinuo con las implicaciones que eso lleva a efectos de despido improcedente.
Un saludo y si tiene más dudas consúlteme.
¿A qué se refiere con implicaciones?
Mi jefa también me ha comentado de hacerme un contrato a media jornada para mediados o finales de diciembre ¿se puede hacer?
Cuando digo implicaciones me refiero a que al pasar a ser plantilla de la empresa con contrato indefinido no se puede extinguir el contrato salvo por las causas válidamente consignadas en el estatuto de los trabajadores como despido procedente, y ninguna se refiere lógicamente a expiración de tiempo convenido, ya que es indefinido. Por tanto, si le despiden, se considera improcedente y tiene usted la opción de la readmisión inmediata en la empresa o la indemnización por parte de la empresa de 45 días por año trabajado con un limite de 42 mensualidades.
Con respecto a la otra pregunta, si, lo hacen, aunque siga siendo ilegal, ya que cambian de tipo de contrato y andando, ya que con el mismo no se podría hacer, por cierto, tuve una errata en la respuesta anterior, no se puede prorrogar este contrato dos veces, sino una, me confundí de contrato, por lo que no podría volver a prorrogar ni a iniciar de nuevo la relación contractual atendiendo a esta causa.
Un saludo y si tiene más dudas consúlteme.
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Siento el retraso, pero mi ordenador va para anciano.
Según he visto en el convenio de hostelería no ponen nada sobre contratos temporales, con lo cual me ceñiré a la legislación general.
Si es por obra o servicio, contrato en posible fraude de ley ya que sólo se pueden hacer si es para algo que no es una tarea habitual o propia de tu empresa. Bueno, si es por obra o servicio la fecha fin será la de la obra objeto del servicio. Pero esto es un poco fraude y se suele seguir para las obras y servicios lo mismo que para los de circunstancias de la producción.
Para los contratos por circunstancias de la producción se establece que puede durar 6 meses como máximo y se puede hacer otra prórroga hasta el máximo de 12 meses totales.
Estos contratos tienen una "vigencia" de 18 meses de los cuales se pueden trabajar 12. Es decir, que en un período de 18 meses puedes estar contratado 12. Y de esos 12, uno es de vacaciones.
En resumen. Las vacaciones cuentan. NO SE PUEDE tener a una persona trabajando más de 11 meses seguidos ya que un mes es de vacaciones. Y si el contrato termina no puedes presentar los papeles para lo del paro hasta que cumplan los días de vacaciones que te corresponderían en el finiquito. Es decir, las vacaciones cuentan.
Con respecto a que te vuelvan a llamar, tendrán que esperar 6 meses, a riesgo de caer en el fraude si te contratan antes.
Hace años era un mes o dos los que tenían que estar en la calle, por el tema de las vacaciones y demás. Pero ahora, para que no se cubran con temporales puestos indefinidos se establecen esos 6 meses.
Así que si a fecha 11/11/07 te finalizan tendrás que esperar, por ley, las vacaciones pendientes más los 6 meses. Aunque por norma general (y en fraude) se suele esperar menos.
Bueno, ¿y una vez pasadas las vacaciones que tiempo te da el inem para solicitar el paro?.
Mi jefa también me ha comentado de contratarma un periodo corto de tiempo a media jornada(a mediados o finales de diciembre), no se si eso se puede hacer o no
Pasado el tiempo de vacaciones te dan 15 días para presentar todos los papeles.
Bueno y si se puede hacer o no, el papel lo aguanta todo. Te puede contratar siempre y cuando no sea ni el mismo puesto ni el mismo supuesto de contratación. Pero sí se te puede contratar. Si ocupas el mismo puesto no se puede hasta que pase ese tiempo.
Pero conozco más de un caso en el que el trabajador ha estado más de 4 años de contratos temporales en la empresa al estar como: fotocopista, auxiliar de contabilidad, auxiliar de facturación, auxiliar administrativo y unos cuantos más.
Pero si me preguntas si es fraudulento... mientras nadie denuncie...
Pero realmente y poniéndonos serios no se puede hacer. Aunque se hace.
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Tienes que decirme en que provincia trabajas para saber que convenio se te aplica!
Pues el contrato es un modelo 402 y la provincia es Málaga.
El convenio colectivo del sector de la hostelería para málaga se prevé que los contrato eventuales por circunstancias de la producción tengan una duración mínima de doce meses en un periodo de dieciocho meses. Eso significa que una vez cumplido el año de contrato tienen que darte de baja durante 6 meses. En tu caso te podrían hace otro contrato de 3 meses.
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En teoría Ud tiene que agotar las vacaciones que le han pagado y no ha disfrutado (aunque podría trabajar en otra empresa, no podría trabajar en la misma ni cobrar desempleo hasta que consumiera las vacaciones...)
A partir de ahí pueden contratarle nuevamente, lo que ocurre es que posiblemente haya una inspección de trabajo, dado la baja y alta en tan corto espacio de tiempo sin mediar litigio...
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El tema de los plazos radica en las limitación que a este respecto marque tu convenio colectivo (el de tu empresa). Para poder contestarte es fundamental conocer este dato. Hay unos plazos porque los convenio prohíben concatenar contratos temporales, ya que si se hace y el trabajador demanda, se convierten en indefinidos, pero como te digo necesitaría saber cual es tu convenio para poder contestarte. El tema de las vacaciones no influye, ya que te las van a pagar.
Es el convenio de hostelería de Málaga.
Te transcribo el art.
Artículo 41. Contrato eventual por circunstancias de la producción
1. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a
las continuas fluctuaciones del mercado turístico, los contratos eventuales
por circunstancias de la producción previstos en el artículo
15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se celebren en el ámbito
de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración máxima de
doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Es decir, si has trabajado un año con contrato eventual tienes que esperar para que te vuelvan a contratar 6 meses. Aunque tú no llevas un año trabajando, podrían renovarte hasta el año (ya no con una prórroga, sino con un nuevo contrato.

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