Estoy en ILT por accidente de trabajo, mi convenio de oficinas y despachos de Madrid, me paga la Mutua el 75% desde el primer día pero la empresa me ha empezado a pagar el 25% de complemento a partir de los 21 días, he reclamado el 25% desde el primer día y me ha dicho que no es así según convenio. Por favor necesito respuesta urgente, gracias
Disculpa la tardanza a la hora de contestar pero como no conocía el convenio de aplicación tuyo, por lo que he tenido que consultarlo para poder darte una respuesta veraz. Según el art. 24 de tu convenio está bien aplicado si tenemos en cuenta que: Art. 24. Incapacidad temporal.-Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras: 1. En las enfermedades sin baja con aviso al empresario, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Lo señalado en ese punto será computable a los efectos establecidos en el punto 2 de este precepto para las enfermedades o accidentes a que se refieren los apartados a), b) y c). 2. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan: a) Enfermedades o accidentes de duración inferior a cuatro días: En caso de enfermedad justificada, con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por las disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días por año. A Efectos del cómputo del plazo de los cuatro días deberán tenerse en cuenta los que se hubiesen disfrutado con arreglo al punto 1. b) Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco días en cada año natural. - Durante los cuatro primeros días: 1. En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que hubiera agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado a) de este punto, la empresa no abonará nada. 2. En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que no hubiese agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado a) de este punto 2. En este caso la empresa solo pagará con el 100 por 100 del salario los días que resten para completar los cuatro. 3. En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con el 100 por 100 del salario. - Durante los días 5 al 30 inclusive, la empresa abonará al trabajador: Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja. Desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha base. Y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base. c) Enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días. Durante los treinta primeros días se aplicará lo dispuesto en el apartado b) de este punto 2. Desde el día 31 hasta el 270 la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en un 25 por 100. Desde el 271 en adelante solo se cobrará la prestación de la Seguridad Social. d) En caso de varias enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días: Solo abonará los complementos de los puntos 1 y 2 durante un máximo de nueve meses al año.
Disculpa mi ignorancia en el tema, pero en el contenido no veo que hable de accidente de trabajo, solo de los complementos de ILT por enfermedad o accidente no laboral, parece como si no se contemplara el complemento por el accidente de trabajo. A mi poco entender parece que solo debe cobrar el 75% que es lo que paga la Mutua de Accidentes. Necesito que por favor me confirméis si tengo derecho al 25% por parte de la empresa del complemento desde el primer día, ya que la Mutua paga el 75%. En pocas palabras si debe de cobrar integro el salario del mes como si no estuviera de baja, o bien me digáis en donde puedo conseguir información para entregarla a la Empresa, pues no quiero llevar el tema a ningún sindicato si se puede hacer por otro medio. Muchas gracias y quedo en espera su respuesta.
Ok, disculpa. El artículo 24 habla de la incapacidad temporal, se entiende por incapacidad laboral las debidas a baja por enfermad, común o profesional y accidente, sea o no de trabajo. A partir de aquí y teniendo en cuenta que llevas más de cuatro días de baja tenemos: En el punto (2) apartado (b) en adenlante un serie de casos en los que según los períodos que has estado de baja con anterioridad te corresponde o no. Espero haberte servido de ayuda, en caso de que necesites alguna aclaración o duda, estoy aquí para ayudarte.
Mi baja por accidente de trabajo fue el 25 de Febrero y aún estoy, con lo cual ya he superado los 30 días, ¿significa qué ya solo tengo derecho a cobrar el 75% de la Mutua? ¿Por qué en este aparttado no indica accidentes laborales, es que no entra dentro esta circusntancia, quiero decir que solo me afecta el apartado 2-b.? c) Enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días. Durante los treinta primeros días se aplicará lo dispuesto en el apartado b) de este punto 2. Disculpa si insisto en el tema, no quiero reclamar sin tener la certeza de que es correcto. Quedo en espera nuevamente de sus noticias, muchas gracias, si es posible le agradecería que fuera más explicito, piense que soy una persona no habituada a ciertas tecnicismos, con lo cual a veces me pierdo.
Estimado amig@, El artículo en su titulo habla de Incapacidad Temporal, por lo que está nombrado tu situación como te comenté anteriormente. Dicho esto, y teniendo en cuenta que el punto (1) habla de los accidentes sin baja... No es el caso, y el punto (2) habla de los accidentes y enfermedades de duración inferior a cuatro días... No es el caso. A partir de aquí y como ya te comenté "En el punto 2.b (en adelante) es lo que debes de tener en cuenta. Depende de si has estado de baja con anterioridad y durante cuanto tiempo, puede que te corresponda 100% o no, por lo que puede que la empresa esté aplicando bien el pago. Disculpa, pero no te puedo decir más. (yo, pediría la información de las bajas que he tenido a la empresa y en que períodos para ver sí realmente me están aplicando bien las cantidades, y en su defecto solicitar el ingreso de las mismas)