Prestaciones por baja médica

Llevo de baja médica 2 semanas por enfermedad común y quería saber como se va a calcular mi nómina en función de esta situación. La baja médica me la otorgo mi médico de cabecera. En mi convenio figura lo siguiente
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Según el párrafo 2 entiendo que si estas de baja más de 30 días te correspondería el 100% del salario. Ahora bien cuando finalice el mes de octubre, en caso de seguir de baja, no habría alcanzado el mes, entonces ¿cómo debo esperar que sea mi nómina? ¿Cobraré un % de mi salario o el 100%?
También me gustaría saber a quien le corresponde el pago de la misma mientras estoy de baja, si es la Seguridad Social quien paga, o una parte la paga la empresa y otra la Seguridad Social.

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No confundas la baja por enfermedad común por la de accidente laboral y/o enfermedad profesional. En esta última si que se cobra el 100% si el convenio colectivo así lo especifica.
En general, los porcentajes a cobrar son:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Par acceder al cobro de la prestación por ILT por enfermedad común, debes haber cotizado los 180 días anteriores a la baja.
La prestación, como norma general, la abonará la seguridad social a la empresa y ésta al trabajador.
Muchas gracias.
Solo una duda más, en caso de baja médica por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo ¿quién paga? ¿También se hace cargo la seguridad social o en este caso ya que ha sido ha originado a través de la empresa, es ésta a quien le corresponde el abono?
No, pagaría la Mutua de Accidentes que tiene contratada la empresa y por el mismo sistema, el pago delegado.

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