Prestaciones por baja médica
Llevo de baja médica 2 semanas por enfermedad común y quería saber como se va a calcular mi nómina en función de esta situación. La baja médica me la otorgo mi médico de cabecera. En mi convenio figura lo siguiente
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Según el párrafo 2 entiendo que si estas de baja más de 30 días te correspondería el 100% del salario. Ahora bien cuando finalice el mes de octubre, en caso de seguir de baja, no habría alcanzado el mes, entonces ¿cómo debo esperar que sea mi nómina? ¿Cobraré un % de mi salario o el 100%?
También me gustaría saber a quien le corresponde el pago de la misma mientras estoy de baja, si es la Seguridad Social quien paga, o una parte la paga la empresa y otra la Seguridad Social.
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Según el párrafo 2 entiendo que si estas de baja más de 30 días te correspondería el 100% del salario. Ahora bien cuando finalice el mes de octubre, en caso de seguir de baja, no habría alcanzado el mes, entonces ¿cómo debo esperar que sea mi nómina? ¿Cobraré un % de mi salario o el 100%?
También me gustaría saber a quien le corresponde el pago de la misma mientras estoy de baja, si es la Seguridad Social quien paga, o una parte la paga la empresa y otra la Seguridad Social.
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