Incapacidad temporal C.C. Oficinas y despachos Madrid
Según el Art. 24.2 b) del convenio indicado, que habla sobre las enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días:
"Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
* Durantes los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
- Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja
- Desde el día 16 hasta el 20, el 35% de dicha base
-Del 21 hasta el día 30, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25% de dicha base".
Según lo interpreto yo, si se tratara de una enfermedad común, del día 5 al 15, se le habría de pagar el 60% de prestación correspondiente según ley más otro 60% de complemento, total 120%. Del 16 hasta el 20 (60%+35%=total 95%) y del 21 hasta el 30 (75+25%= total 100%)
¿Es así? ¿Cómo lo interpretaría usted? ¿Conoce algún otro caso donde se cobre más estando de baja (del día 5 al 15 si sumamos los dos porcentajes sale el 120%)...?
"Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
* Durantes los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
- Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja
- Desde el día 16 hasta el 20, el 35% de dicha base
-Del 21 hasta el día 30, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25% de dicha base".
Según lo interpreto yo, si se tratara de una enfermedad común, del día 5 al 15, se le habría de pagar el 60% de prestación correspondiente según ley más otro 60% de complemento, total 120%. Del 16 hasta el 20 (60%+35%=total 95%) y del 21 hasta el 30 (75+25%= total 100%)
¿Es así? ¿Cómo lo interpretaría usted? ¿Conoce algún otro caso donde se cobre más estando de baja (del día 5 al 15 si sumamos los dos porcentajes sale el 120%)...?
1 Respuesta
Respuesta de manualbe
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Yo, al leer la ley interpreto lo mismo que la primera usuaria, es decir que hasta el día 15 suman 120%, que no quiere decir que lleguen a ello, pero sí que has de cobrar el 100%, pero como todo es interpretable, podrían quedarse en el 60%.Según la Ley General de la SS en su artículo 131 dice literalmente:"En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive." - Mariola Moreno