Urgente!

Me dirijo a usted para solicitar aclaraciones urgentes en la situación laboral que estoy y mañana me presentaran el despido o otra situación. Por favor me ayude.
Trabajo para una empresa de construcción soy encargado de obra con Contrato duración determinada (401).
El Contrato empezó el día 01/02/2007 y al día de hoy continúo trabajando, pero en miércoles me comentaron que iba a trabajar en otra provincia y presentaron una baja voluntaria y no la firme.
Revisando las condiciones comprobé que la indemnización son sólo 8 días por año trabajado.
Clausulas adicionales:
Primera- El trabajador podrá ser trasladado a otra obra en función de las necesidades de la empresa.
Segunda - El presente contrato se celebra en base al contrato fijo de obra del artº 18 del convenio general del sector de la construcción.
Tercera - La empresa podrá establecer mejoras voluntarias sin exigir por ello contraprestación alguna.
Las dudas son:
¿Hacen 3 años y 4 meses de trabajo tenía derecho a alguna indemnización?
La empresa informo que por no firmar la baja voluntaria me echaría.
¿El contrato después de 3 años se mantiene determinado o pasaría para indefinido?
¿Cuántos días son en la realidad, 8 o 45 días?
¿Se la obra ya está realizada y continuo desempeñando funciones en otra?
Se no lo firmo la baja voluntaria no puedo trasladar a otra obra.
¿Qué debo hacer?

1 Respuesta

Respuesta
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Te contesto por la urgencia, pero el contrato fijo de obra viene regulado en sus condiciones en cada convenio colectivo provincial, por lo que difícilmente te puedo responder sin conocer el convenio que te resulta de aplicación.
Lo que no debes hacer es firmar la baja voluntaria.
Si te desplazan y dicho desplazamiento implica cambio de tu residencia, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
Aparentemente, después de llevar más de tres años como fijo de obra, eres fijo, y la indemnización que te deberían pagar es de 45 días por año de servicio.

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