Desempleo

Hola, mi pregunta va relacionada con el cobro desempleo, en enero de 2009 mi empresa realizó un ERE de 8 días, en aquel momento tenía 1245 días cotizados y tenía 360 de prestación, seguí trabajando en la empresa hasta ayer 25 de mayo de 2010, mi pregunta es,¿qué van a tener en cuenta? Los 4 años y medio que tengo cotizados en total o los 1245 días que tenia antes del ERE, gracias de antemano

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En tu caso y si el despido ha sido ocasionado por un Expediente de Regulación de Empleo extintivo o a consecuencia de la amortización de puestos de trabajo por circunstancias económicas, técnicas, productivas o de organización y puesto que el tiempo durante el que has estado trabajando desde la última suspensión es inferior a 12 meses lo que procederiá es que se te pagará por los tiempos cotizados antes del ERE suspensivo (1245 días), con reposición de los 8 días ya disfrutados, tal y como establece la ley 27/2009 de 30 de Diciembre, quedando los tiempos cotizados con posterioridad a la suspensión para futuras prestaciones que pudieras devengar. En caso de que el despido haya sido por otra causa no se repondrían los 8 días ya disfrutados.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales incluyendo un artículo sobre los Expedientes de Regulación de Empleo:

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