Contrato 410

Llevo 2 años en una empresa hotelera y siempre con contratos temporales y de sustitución por baja y ahora estoy sustituyendo a otra persona que se fue de excedencia voluntaria. Mi contrato es el 410 y detrás pone una cláusula que pone sustituir a trabajadores con derecho a reserva de del puesto de trabajo. El escedente no se va a incorporar y le termina el plazo dentro de un mes aproximadamente, lo sé. ¿Tengo derecho a esa plaza? ¿Me puden hacer otro tipo de contrato?. El que sustituyo es fijo. El convenio no pone nada a este respeto.
Muchas gracias

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La sustitución por medio del contrato de interinidad no da derecho a la plaza la cual estás sustituyendo. La empresa puede dejar vacante esa plaza, promocionar en el caso de que sea un puesto de responsabilidad o buscar una nueva persona para ese puesto.
Respecto a si te pueden hacer otro tipo de contrato, por supuesto, te podrían dejar fijo, joder que te lo has ganado, después de 2 años. Pero lo que no pueden hacerte es un contrato de duración determinada (402 - acumulación de tareas) para un puesto que está claro que no es temporal, en ese caso sería un contrato en fraude de ley, con el consiguiente pase a indefinido.

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