Despido por causas económicas 20 días

Buenos días, mi caso es el siguiente.
Se escuchan rumores de despidos por causas económicas en mi empresa y posiblemente yo sea una, dado que en el departamento de administración somo dos y la otra compañera es una de las jefas. La cuestión es que la liquidación corresponde a 20 días por año. Yo creo que van a poder demostrarlo ya que llevan 2 años con pérdidas y éste último año es peor todavía. Mi intención en aceptarla porque veo las cosas bastante mal, ya se están retrasando un poco a la hora del pago de salarios mensuales, deben varios meses de la cuota de la seguridad social, etc...
Mi pregunta es que si me indemnizan con 20 días, ¿pueden pagar la liquidación en varias mensualidades? ¿Y si alguno de los meses no lo abonan? ¿O si la empresa al final no resiste y no terminan de pagarla? ¿Se puede reclamar de alguna manera?
Muchas Gracias, la verdad es que estoy desesperada.

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El artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores dice:
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a)Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c)Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
d)Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Así pues si bien deberían pagarla al mismo tiempo que te comunican el despido, en ocasiones las empresas se acogen a la falta de liquidez en el momento de la comunicación y no pagan dicha cantidad hasta más tarde, esta práctica es arriesgada para las empresas pues si tú reclamas contra el despido por defecto de forma se podrían encontrar con una declaración de nulidad del despido, teniendo que readmitirte y pagarte los salarios de tramitación correspondientes. Si realmente existe falta de liquidez es posible que te vayan pagando a medida que tengan dinero, pero en este caso, lo importante es que tú no llegues a un acuerdo para que sea así y sí no se te paga la cantidad total antes de la fecha de efectividad del despido reclames judicialmente la misma. Si finalmente la empresa es declarada insolvente responde de la indemnización el FOGASA dentro de los límites previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
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