Es legal un despido de 20 días / año según articulo 52c y 51.1 del Estatuto?

Me han entregado un burofax indicando que mi relación contractual con mi actual empresa finaliza el próximo 28 de Febrero, la causa del despido es:

"Necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en el articulo 52, c del Estatuto de los trabajadores, esta exclusión tiene su fundamento en causas económicas, organizativas y de producción"

Me indican que me indemnizan con 20 días por año trabajado, siendo mi contrato fijo. ¿Es legal? ¿No son 33 días /año trabajado?

El año pasado me despidieron de otro empleo, siendo este por obra y servicio y me indemnizaron con 33 días /año.

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El estatuto de los trabajadores dispone en su Art. 53 b) que cuando la decisión extintiva se base en el Art. 52c), la indemnización correspondiente al trabajador será de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Muchas gracias, que lastima de finiquito se queda :(

saludos!

Hola, gracias por su respuesta.

Solo quería aclarar que siendo mi trabajo por obra y servicio cobrase el año pasado a razón de 33 días/año y este que es fijo a razón de 20? Entonces según la causa del despido varia tanto de 33 a 20?

Gracias!

Efectivamente, dependiendo de la causa del despido la indemnización varia, siendo tu caso un despido por causas objetivas, amparado en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización que te corresponde en este caso es de 20 días de salario por año de servicio, tal y como te he comentado anteriormente.

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