Cambio de turno

Llevo dos años de recepcionista en un hotel en Toledo, entre con la condición de turno de tarde y noche, pero últimamente estoy un poco quemado con estos turnos, tengo un hijo de dos años y aunque mi mujer esta en paro, según el convenio de hostelería, el art 34 dice que tengo que prestar turnos en horario de guardería y no trabajar las fiestas abonables para la educación de mi hijo.
¿Pueden decirme que mi puesto esta consolidado y no hacerme el cambio?
¿En caso de no aceptar podría ir a juicio?
¿Cuánto me cobraría un abogado?
También me obligan a hacer cursos en horario diurno cuanto trabajo de noche, ¿es legal?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si, pueden decirte que lo mismo hay derecho adquiridos para el trabajador, también hay obligaciones y que tú entraste con esta "obligación".
Si, puedes denunciar. En los sindicatos hay abogados muy buenos y solo cobran la mensualidad por estar abonado al sindicato.
Los abogados tenemos un margen muy grande para cobrar. No hay minuta fija establecida.
Los cursos deben hacerlos en tu horario de trabajo. Si estas de tarde o noche y lo hacen por la mañana, se deben considerar horas extras.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas