Pensión de Incapacidad Permanente Total

La Seguridad Social me concedió la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, que lleva pensión del 55%, en 1-9-2004 y la ratificó el 1-3-2006 en el mismo grado reconocido, tras revisión de oficio: "por no haberse evidenciado mejoría que justifique otra declaración".
Mi cuñada, que también tiene concedida la I.P.T, me ha comunicado que, al cumplir los 55 años, le han aumentado el porcentaje de pensión hasta el 75% y me dice que, en mi caso, también me corresponderá el mismo aumento, porque se trata del mismo tipo de pensión.
Mi consulta es:
Como en Marzo de 2012 cumpliré los 55 años, puedo tener en cuenta esa información en relación a un posible aumento de mi pensión de Invalidez Permannte total o esa circunstancia no es aplicable por igual en todos los casos.

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Norma general:
55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

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