Una pregunta

En el convenio de mi empresa figura que al contraer uno matrimonio, tiene derecho a 15 días naturales. Mi pregunta es: ¿Se pueden utilizar esos quince días cuando yo quiera o han de ser inmediatamente después del día del enlace?
Gracias de antemano

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Deben ser disfrutados inmediatamente después del enlace, según el E.T.

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