Anónimo
Excedencia
¿Ahora en septiembre finaliza una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años y estoy confundida.Me dijeron que ese era el período máximo para pedir excedencia pero leo por otros sitios que es hasta los ocho años con duración entre 4 meses y 5 años.Me lo podéis aclarar? Gracias
1 respuesta
Respuesta de cesar1971
1
1
cesar1971, Ayudar y asesorar a personas con protesis oculares
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El Convenio Colectivo de Seguridad Privada al igual que la mayoría de los Convenios de las Empresas de Servicios concreta en su artículo 48 que podrá concederse por un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. Luego si un trabajador solicita una prorroga de excedencia por un plazo inferior al de dos años que establece el ET, la Empresa no deberá negársela ya que los Convenios Colectivos están para mejorar las condiciones laborales como lo demuestra la jurisprudencia.
Respecto a los plazos en las diferentes situaciones de la excedencia deberemos tener en cuenta los plazos del comienzo de la misma, los de prórroga y los de reingreso que seguidamente veremos, haciendo referencia al Convenio de empresas de Seguridad Privada que como Empresa de Servicios es uno de los más generalizables.
El mismo artículo del citado Convenio establece que la excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 del mismo Convenio, al comienzo de efectos de la misma. Es decir, el plazo a que se refiere este artículo es previo a la concesión de la excedencia y será para el personal directivo, titulado y técnico realizado con una antelación no inferior a dos meses y para el resto del personal con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a es vencimiento.
Si el excedente no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en le Empresa a todos los efectos. Espero haberte ayudado en la medida de lo posible un abrazo
El Convenio Colectivo de Seguridad Privada al igual que la mayoría de los Convenios de las Empresas de Servicios concreta en su artículo 48 que podrá concederse por un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. Luego si un trabajador solicita una prorroga de excedencia por un plazo inferior al de dos años que establece el ET, la Empresa no deberá negársela ya que los Convenios Colectivos están para mejorar las condiciones laborales como lo demuestra la jurisprudencia.
Respecto a los plazos en las diferentes situaciones de la excedencia deberemos tener en cuenta los plazos del comienzo de la misma, los de prórroga y los de reingreso que seguidamente veremos, haciendo referencia al Convenio de empresas de Seguridad Privada que como Empresa de Servicios es uno de los más generalizables.
El mismo artículo del citado Convenio establece que la excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 del mismo Convenio, al comienzo de efectos de la misma. Es decir, el plazo a que se refiere este artículo es previo a la concesión de la excedencia y será para el personal directivo, titulado y técnico realizado con una antelación no inferior a dos meses y para el resto del personal con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a es vencimiento.
Si el excedente no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en le Empresa a todos los efectos. Espero haberte ayudado en la medida de lo posible un abrazo
Gracias César por contestarme pero no es lo que he pedido yo me refiero a una excedencia por cuidado de hijos no excedencia voluntaria. Hasta donde yo tengo entendido la excedencia por cuidado de hijo se podía pedir hasta que el menor de los hijos cumpliera 3 años y eso es lo que ue yo he solicitado en mi empresa, pero he leído en varios sitios que es la que gente dice que lo pide hasta que el hijio cumple 8 años y esa es mi duda.
Nuevamente disculpame y paso a explicarte:La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar
Se caracteriza por:
Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.
Por convenio colectivo se podrán prever las distintas causas de suspensión y en tal caso deberá atenderse a lo que en ellos se establezca respecto a sus causas, régimen y efectos.
Se caracteriza por:
Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.
Por convenio colectivo se podrán prever las distintas causas de suspensión y en tal caso deberá atenderse a lo que en ellos se establezca respecto a sus causas, régimen y efectos.
Muchas gracias eso es lo que yo tenía entendido pero es que el sábado leí en la página web de la recista Guía del Niño lo siguiente y por eso no entendía muy bien lo de hasta los ocho años.
Permiso de lactancia
Cómo conciliar familia y trabajo
Cómo cobrar el cheque bebé
La excedencia y la reducción de jornada
Una prórroga para seguir cuidándole
Cuando agotes la baja por maternidad y las horas del permiso por lactancia, aún tienes dos recursos más para poder seguir disfrutando de tu pequeño: la excedencia y la reducción de jornada. Dos medidas que, eso sí, afectarán a tu bolsillo.
16 semanas es el tiempo reconocido por ley para poder cuidar de tu pequeño. A ello puedes añadir unos días más si tu empresa te permite acumular las horas del permiso de lactancia. Pero si aún es demasiado pronto para volver a sentarte frente a tu mesa de trabajo, toma nota, porque tienes dos derechos más:
. Reducción de jornada. Tanto el padre como la madre de todo niño menor de ocho años pueden reducir su jornada laboral hasta la mitad en cualquier momento que así lo requieran. No existe ningún plazo para solicitarlo y aunque la ley no lo exige, es mejor que lo comuniques por escrito a tu empresa, indicando las horas que quieres reducir y en qué momento de tu jornada. Cuando decidas volver a tu horario completo, sólo necesitas anunciárselo a tus superiores con 15 días de antelación. Como es lógico, tu sueldo se verá reducido proporcionalmente.
. Excedencia. Si vuestra situación económica os lo permite, uno de vosotros dos podéis solicitar una excedencia hasta que vuestro hijo cumpla ocho años. Su duración va desde cuatro meses a cinco años y puedes solicitarla a tu empresa en cualquier momento de su vida, no es necesario que lo hagas inmediatamente después del parto o el fin del permiso por maternidad. Tampoco tienes obligación de precisar cuánto tiempo vas a necesitar para estar con tu hijo. Una vez más, es recomendable que lo solicites por escrito y que uses el mismo procedimiento cuando quieras reincorporarte. Durante el primer año de tu excedencia, la empresa debe reservar tu puesto por si vuelves. A partir de entonces, sólo tienes garantizada la vuelta en un puesto de igual rango profesional, pero puede que no sea el tuyo concretamente
Permiso de lactancia
Cómo conciliar familia y trabajo
Cómo cobrar el cheque bebé
La excedencia y la reducción de jornada
Una prórroga para seguir cuidándole
Cuando agotes la baja por maternidad y las horas del permiso por lactancia, aún tienes dos recursos más para poder seguir disfrutando de tu pequeño: la excedencia y la reducción de jornada. Dos medidas que, eso sí, afectarán a tu bolsillo.
16 semanas es el tiempo reconocido por ley para poder cuidar de tu pequeño. A ello puedes añadir unos días más si tu empresa te permite acumular las horas del permiso de lactancia. Pero si aún es demasiado pronto para volver a sentarte frente a tu mesa de trabajo, toma nota, porque tienes dos derechos más:
. Reducción de jornada. Tanto el padre como la madre de todo niño menor de ocho años pueden reducir su jornada laboral hasta la mitad en cualquier momento que así lo requieran. No existe ningún plazo para solicitarlo y aunque la ley no lo exige, es mejor que lo comuniques por escrito a tu empresa, indicando las horas que quieres reducir y en qué momento de tu jornada. Cuando decidas volver a tu horario completo, sólo necesitas anunciárselo a tus superiores con 15 días de antelación. Como es lógico, tu sueldo se verá reducido proporcionalmente.
. Excedencia. Si vuestra situación económica os lo permite, uno de vosotros dos podéis solicitar una excedencia hasta que vuestro hijo cumpla ocho años. Su duración va desde cuatro meses a cinco años y puedes solicitarla a tu empresa en cualquier momento de su vida, no es necesario que lo hagas inmediatamente después del parto o el fin del permiso por maternidad. Tampoco tienes obligación de precisar cuánto tiempo vas a necesitar para estar con tu hijo. Una vez más, es recomendable que lo solicites por escrito y que uses el mismo procedimiento cuando quieras reincorporarte. Durante el primer año de tu excedencia, la empresa debe reservar tu puesto por si vuelves. A partir de entonces, sólo tienes garantizada la vuelta en un puesto de igual rango profesional, pero puede que no sea el tuyo concretamente
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo