Contrato de formación

Hola, tengo una duda sobre que tipo de contrato aplicar.
Tengo un negocio, cuyo titular es una sociedad limitada, yo soy autónoma y la administradora de la misma. Actualmente estoy yo sola trabajando en el negocio, pero quiero en breve tener un hijo, pero al ser yo la que atiende el negocio, y de cara a no cerrarlo mientras dure la baja maternal( porque según tengo entendido tengo que comunicar a la Seguridad social el cierre temporal del negocio o contratar a un sustituto), no se que contrato sería más económico para la empresa para contratar una chica que me sustituya esos meses, porque no se, dado el caso, que solución sería más barata.No sé si es posible para este puesto hacer un contrato de formación, que creo que es muy barato los costes sociales, o uno de interinidad. ¿´Qué contrato me aconsejas para esta situación? Es que estoy retrasando ese momento de ser madre, porque no se que solución es mejor para la empresa.
Gracias

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Si la chica va a estar sola en la tienda no sería posible un contrato de formación, puesto que conforme a la ley dichos contratos tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, malamente se va a formar a dicho trabajador si va a estar solo en la tienda por lo que podrías tener problemas por ser considerado un contrato ordinario en fraude de ley. En cuanto al de interinidad sería el apropiado a tus necesidades y daría lugar a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta cuando se celebren con trabajadores desempleados y a una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información sobre temas relacionados con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una forma de contacto con mi despacho profesional:
Hola, tengo una duda sobre que tipo de contrato aplicar.
Tengo un negocio, cuyo titular es una sociedad limitada, yo soy autónoma y la administradora de la misma. Actualmente estoy yo sola trabajando en el negocio, pero quiero en breve tener un hijo, pero al ser yo la que atiende el negocio, y de cara a no cerrarlo mientras dure la baja maternal( porque según tengo entendido tengo que comunicar a la Seguridad social el cierre temporal del negocio o contratar a un sustituto), no se que contrato sería más económico para la empresa para contratar una chica que me sustituya esos meses, porque no se, dado el caso, que solución sería más barata.No sé si es posible para este puesto hacer un contrato de formación, que creo que es muy barato los costes sociales, o uno de interinidad. ¿´Qué contrato me aconsejas para esta situación? Es que estoy retrasando ese momento de ser madre, porque no se que solución es mejor para la empresa.
Gracias
Claro al estar yo de baja no podría formar a la trabajadora con contrato de formación, ¿o puede recibir formación por una academia con los cursos de formación continua bonificados?, y así si podría hacerle ese contrato.
Y con el contrato de interinidad, al tener bonificaciones, ¿entonces prácticamente que le gasto tendría el sueldo nada más?.
Gracias
Vamos a ver, el artículo 11.2 que define el contrato de formación dice: El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Así pues aunque le dieras la formación teórica te quedaría la práctica que no podrías darle puesto que tú no vas a estar con ella y por tanto por mucho que quieras disfrazar dicha relación como contrato de formación, no es posible, pues se trata de un contrato ordinario.
En cuanto al contrato de interinidad, tal y como dices, el gasto sería el salario sin cotizaciones sociales e incluso te podrías bonificar las tuyas como autónomo, además el contrato finalizaría en el momento de tu incorporación a la empresa.

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