Excedencia y derecho desempleo

Buenas tardes,
Actualmente me encuentro en situación de excedencia por cuidado de hijos. Solicite una excedencia con duración de 2 años por el nacimiento de mi primer hijo y esta finalizaba el pasado 1 de marzo de 2010. En este periodo volví a quedar embarazada de mi segundo hijo y he vuelto a solicitar una nueva excedencia, esta vez por un año, para el cuidado de mi segundo hijo. Mi intención es volver a incorporarme a la empresa pasado este año, el próximo mes de abril de 2011.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tienen la obligación de mi reincorporación? ¿Pierdo el desempleo?
Muchísimas gracias de antemano.

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Respuesta
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Tienen la obligación de incorporarte siempre y cuando halla una vacante de tu puesto de trabajo.
Un mes antes de tu incorporación envía una carta a la empresa, solicitándola, la empresa tendrá que contestarte en ese mes, diciendo si tiene una vacante o no. Si no la tienen deberán decirte cuando la tendrán (no la fecha exacta pero si aprox.) para tu incorporación.
Ahora bien, ¿a qué te refieres cuando dices que si pierdes el desempleo?
Muchas gracias por la prontitud de tu respuesta. En cuanto al desempleo me refiero si tengo derecho a solicitarlo en caso que vuelva a la empresa y me reincorpore y esta después me despida. Mi inquietud también es saber si no pierdo ese derecho por no haber estado cotizando en los años que he estado de excedencia.
Muchísimas gracias.
Por supuesto que tienes derecho a tu desempleo, todo lo que has trabajado lo tienes "guardado" y acumulado.
Solicitas tu prestación, como todo el mundo, y ya está.

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