¿Perjudica al cobro del paro la media jornada?

Hola¡
Tengo una duda desde hace mucho tiempo. El caso es que ya fui al inem y se la expuse, pero luego unas personas me dicen una cosa y otras otra.
Llevo en el paro 5 meses, había estado trabajando durante 7 años a jornada completa en una empresa y por causas que muchos conocemos (crisis) me tuvieron que despedir. El caso es que unos meses después me propusieron trabajo a media jornada, y como no estoy puesta en estos temas me fui a informar si después de esos meses a media jornada si volvía a solicitar el paro, cobraría lo mismo. Me dijeron que lo que respetaban era el tiempo que me quedaba de desempleo (21 meses por ejemplo) pero que a la hora de cobrar me hacían una media de los 6 últimos meses cotizados. Es decir, ¿si estuve 3 meses a media jornada y cobré 400?, cuando me hicieran el calculo cogerían esos 3 meses a media jornada y los 3 últimos meses cotizados a jornada completa. Y la media que resultase era lo que iba a cobrar.
Perdona si no me he explicado bien. Es que ya he rechazado un par de trabajos a media jornada, y querría salir de la duda. Yo quiero trabajar, ¿pero lo que no quiero es llevarme sorpresas a la hora de solicitar de nuevo el desempleo y en mi cuenta bancaria en vez de cobrar casi 900? ¿Pase a 400? Por un empleo de media jornada.
Muchas gracias de antemano.

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Puede usted cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo, siempre que ese trabajo sea a tiempo parcial... le quitarán de la prestación del paro, una parte.
Si el trabajo que le ofrecen, no va a dar lugar a cobrar paro, recuperaría el paro que estaba cobrando al finalizar el tiempo del nuevo contrato. En cuanto a esos meses cotizados, se te guardarán para futuras prestaciones generadas una vez que vuelvas a estar en situación legal de desempleo (se irán sumando a posteriores cotizaciones)
¿Y si estoy más tiempo y genero paro en ese trabajo a media jornada? Por que tengo entendido que te dan a elegir entre el que tenias y el que has generado... la duda es a la hora de cobrar.
De la página del INEM
Si está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.
Si interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice puede optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva.
Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no ha optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción ala jornada que realiza, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverá a percibir la cuantía íntegra que le corresponda.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00b01c.html

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