Desplazamiento temporal y dietas

Mi empresa me ha comunicado que tenemos que salir a trabajar a 800 km del centro de trabajo habitual durante 4 semanas. También nos ha comunicado que se harán cargo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, pero que durante ese tiempo no podremos venir a casa porque esta muy lejos. Puedo obligar a la empresa a que me pague el desplazamiento para venir el fin de semana a mi casa, ¿o estoy obligado a aceptar que me pagan allí la estancia?
Respuesta
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El desplazamiento temporal de trabajadores está regulado en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dice:
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

Así pues fuera de lo dicho en el artículo anterior no existiría una obligación legal de la empresa de responder de los gastos por desplazamientos a tu domicilio durante los fines de semana.

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