Sustitución de un trabajador

El tema es que se niegan en primera instancia a sustituir a una trabajadora que ha caído de baja por enfermedad y que posteriormente cogerá la baja por maternidad, por tanto baja larga duración. En nuestro convenio dice literalmente "las sustituciones se deberán atender a partir del quinto día", pero pretenden ahorrarse su sueldo y que el resto de la plantilla asuma sus funciones, además por si fuera poco es una administración pública local (Ayuntamiento).
En tu opinión que debería hacerse, ¿pues el trabajador de baja tiene que cobrar del INSS y si se denunciase a la Inspección que consecuencias acarrearía?
Por otra parte alguna medida habrá que tomar para cubrir esta baja o toda la crisis la vamos a pagar los trabajadores.

1 respuesta

Respuesta
1
Habría que ver que es exactamente lo que dice el artículo que mencionas del Convenio pues es muy raro que un convenio imponga incondicionalmente a la empresa (en este caso ayuntamiento) la contratación de personas para cubrir las ausencias que se produzcan. Si según vuestro convenio esa obligación existe debería ser cumplida por la empresa y en caso de incumplimiento se podría denunciar a la inspección de trabajo. El problema de lo anterior es que a las administraciones públicas no se les multa por las infracciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que cometen y por tanto la inspección sólo se limitaría a requerirles que cumplan con lo que establece el Convenio Colectivo.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionado con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una dirección de correo electrónico para ponerte en contacto con mi despacho profesional:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas