El contrato de sustitución o interinidad, tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de
puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en
este último supuesto pueda ser superior a tres meses, el contrato de sustituucion, se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el
vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva
del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses
establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación
en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones
públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el
vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva
del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses
establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación
en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones
públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.